Nueve años de prisión por violar a la hermana de su mejor amigo a la que invitó a tomar unas copas en su bar

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 24 abril 2007 16:45

SANTANDER 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve años de prisión a un vecino de la localidad de Tagle (Suances), de 30 años de edad, por agresión sexual a la hermana de su mejor amigo a la que violó cuando ambos se encontraban solos en un bar propiedad del acusado, que estaba cerrado al público en ese momento.

Según recoge la sentencia, hecha pública hoy, los hechos ocurrieron el 17 de abril del año 2005, cuando el acusado, Gustavo B.C., invitó a unos amigos: dos chicos y dos chicas, a tomar unas copas en el establecimiento que regenta en Torrelavega, que se encontraba cerrado al público a esas horas, las siete de la mañana.

Los invitados accedieron y tras estar tomando unas consumiciones y escuchando música, tres de ellos abandonaron el local, quedando solos, a las 9,10 horas, el procesado y la víctima, a la que conocía desde la infancia, y cuyo hermano era el mejor amigo del acusado.

La sentencia considera probado que, con intención de satisfacer sus deseos sexuales, el procesado sujetó fuertemente a la víctima por los brazos, la arrinconó contra la pared y le bajó los pantalones, consiguiendo, pese a la resistencia de ella, tirarla al suelo y penetrarla.

Aunque la chica intentó huir arrastrándose, el acusado la alcanzó y, estando los dos en el suelo, la agarró de nuevo fuertemente y consiguió penetrarla vaginalmente, al menos, en otras dos ocasiones.

La chica consiguió huir después aprovechando un momento de descuido del agresor, y echó a correr hacia la puerta desnuda de cintura para abajo, por lo que tuvo que regresar a buscar el pantalón, momento en que el acusado le entregó el tanga, y salió corriendo.

Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió diversos hematomas en distintas partes del cuerpo y erosiones, y presenta un estrés pos traumático, que precisó de tratamiento médico, actualmente en remisión.

Según recoge la sentencia, el procesado era "amigo íntimo" del hermano de la víctima y "era querido por toda la familia como si de un hijo se tratara". De hecho --añade-- cuando la agredida habló sobre las nueve de la mañana con su padre y le dijo que estaba con el acusado y que enseguida regresaba a casa, el padre se quedó tranquilo, pues pensaba que su hija estaba en buenas manos, ya que era una persona de toda su confianza, "como un hijo más".

CONDENA

Aunque el procesado negó en el juicio haber obligado a la víctima a mantener relaciones sexuales con él y sostuvo que éstas fueron consentidas, el tribunal "no tiene la menor duda" de que la agredida dijo la verdad al relatar que fue obligada por el acusado, a quien intentó convencer de que parara la agresión recordándole que ella era la hermana de su mejor amigo.

Al respecto, y pese a que el acusado trató de justificar los hematomas y erosiones de la víctima porque mantuvieron relaciones en el suelo y "cambiaron de postura varias veces", la Audiencia destaca que la prueba pericial de los forenses es "concluyente" al señalar que la chica sufrió hematomas por "agarre con cierta fuerza en ambos brazos; muchos hematomas por presión o diversos golpes producidos en el transcurso del forcejeo".

Además no tenía ropa interior; su cuerpo y la ropa estaban sucios de haber rodado por el suelo; se encontraba alterada y nerviosa, y aunque no tuviera lesiones genitales, ello no implica que existiera consentimiento, ya que suele ser frecuente su inexistencia aunque las relaciones sexuales no sean consentidas.

En cuanto a que el acusado no presentara lesiones ni arañazos en ninguna parte del cuerpo, pese a que la víctima declaró que "le apretó de los genitales", la sentencia alude al informe y la declaración de una forense que indicó que aunque se trata de una zona "sensible", depende de la "fuerza del agarrón y no necesariamente tienen que quedar marcas".

Finalmente, el tribunal señala que el testimonio de la víctima, que al huir salió del local desnuda de cintura para abajo, fue "firme, contundente y coherente" y que "queda fuera de toda duda la ausencia de causa alguna de incredibilidad subjetiva, ánimo de venganza o móviles espurios".

Por ello, la Audiencia ha condenado al acusado, como autor de un delito de agresión sexual, a la pena de nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio durante catorce años; de aproximarse a menos de 200 metros de ella o de su domicilio durante el mismo periodo, y a indemnizarla con 12.200 euros.

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