'Pipol'- La Audiencia cree "improcedente" imponer a Trashorras la pena máxima por explosivos al no existir "agravantes"

Actualizado: miércoles, 31 enero 2007 17:36

El juez impone a Toro una pena superior "en atención al volumen de explosivos ofrecida" por el imputado e incautados en el garaje

OVIEDO, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Octava de la Audiencia Provincial consideró "improcedente" imponer a José Emilio Suárez Trashorras y a su cuñado Antonio Toro la pena máxima de ocho años por tráfico y tenencia de explosivos que pedía el fiscal del caso 'Pipol' ante "la ausencia de circunstancias agravantes", según se desprende de la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press. Trashorras y Toro se encuentran actualmente en prisión y procesados en el sumario del 11-M.

Alicia Martínez Serrano, la ponente de la sentencia, de doscientos folios, fue la encargada de leer el fallo en una vista pública que se celebró hoy en Gijón. En el juicio de la 'operación Pipol', que concluyó el pasado 1 de diciembre tras mes y medio de vistas, se juzgaron a 20 personas por tráfico de drogas, tenencia de armas y tráfico de explosivos.

La Audiencia condena al ex minero José Emilio Suárez Trashorras, como autor responsable del delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) y que no causan grave daño a la salud (hachís), a las penas de 4 años de prisión y multa de 218.000 euros. En cuanto al tráfico y tenencia de explosivos, la pena es de 6 años.

Por su parte, la sentencia condena también a Antonio Toro como autor del delito contra la salud pública relativo cocaína y hachís a las penas de 5 años y 6 meses de prisión y multa de 218.000 euros. Según se desprende de la sentencia, la Audiencia condena a Toro "en atención a la intensidad de la actividad desarrollada en el ilícito tráfico deducible de sus múltiples conversaciones y viajes por el territorio nacional, así como a la cantidad de droga que le fue ocupada que denota la importancia del tráfico llevado a cabo".

El fallo considera también al asturiano autor del delito de tenencia, depósito y tráfico de sustancias y aparatos explosivos la pena de 6 años de prisión, "en atención a la cantidad de explosivos ocupada en la plaza de garaje de Avilés y al volumen de explosivos ofrecida por el mismo" .

Las otras dos condenas más importantes fueron por el delito de tenencia y tráfico de drogas para Laurencio Castaño García, el ex policía de San Martín de Rey Aurelio, y para el narco gallego Marcos Barreiro Magán. El primero fue condenado a 11 años de prisión, una multa de 200.000 euros y la inhabilitación absoluta durante 11 años para su actividad profesional. En el caso del traficante gallego, la Audiencia le ha impuesto 10 años y 6 meses de prisión y una multa de 200.000 euros.

Respecto al resto de imputados el juez condenó a Angel Manuel Arenal Zapico a 9 años de prisión y al cierre del pub de su propiedad 'El Ancla' durante cinco años. Asimismo, Pedro Corao Mere está condenado a 4 años de cárcel; Javier Antuña Montes a 5 años y 90 euros de multa; José Luis Aramburu Alonso a 5 años y 6 meses.

En cuanto al acusado Juan Jesús Buznego Pidal el juez lo condenó a 4 años y 6 meses de prisión; Miguel Ángel Murillo Alcoba 5 años y 6 meses por tráfico de drogas y a 2 años por tenencia ilícita de armas y una multa de 180.000 euros;

La Audiencia ha condenado a David García Díaz y Francisco Javier Álvarez Sánchez a 9 años y 6 meses de prisión; Florentino García Martínez a 4 años y 6 meses y una multa de 1.200 euros y Jorge Cardama Martínez está condenado a 4 años de cárcel.

Además, el juez condenó a Antonio Rodríguez Fernández a 4 años de prisión y una multa de 70 euros y Tomás Rincón Mallo a 3 años y seis meses.

Por su parte, Donapetry consideró la absolución para los acusados Isabel Cristina Pereira; Sonia Garcías Rodríguez; Ángel Ormeño Casavieja y María Barrio Gabarri, por falta de pruebas.

ESCUCHAS TELEFÓNICAS

La Audiencia desestimó la impugnación de las escuchas telefónicas alegadas por las defensas "por cuanto que el juez de Instrucción acordó la intervención, escucha y grabación de los teléfonos", como también desestimó la vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas basándose en la jurisprudencia. Si reconoce, sin embargo, el tribunal que hubo dilaciones en el sumario, como las provocadas por los múltiples recursos interpuestos por varias de las defensas.

También detalla la sentencia que hubo dilaciones en el rollo de Sala, como las provocadas, en primer lugar, por los recursos de apelación interpuestos por varias de las defensas contra el auto de procesamiento, y en segundo lugar, por la petición del fiscal de revocación del auto de conclusión para práctica de una diligencia.