El Pleno del Senado aprueba la declaración de Monfragüe como parque nacional

Actualizado: miércoles, 21 febrero 2007 23:49

No fue necesaria la votación, porque todos los grupos políticos se mostraron a favor de forma unánime

MADRID, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Senado aprobó esta noche por asentimiento el Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, en el transcurso de una sesión plenaria en el que no fue necesaria la votación de los senadores asistentes, ya que todos los representes de los grupos políticos se mostraron en sus intervenciones a favor de esta declaración.

Así, el senador del PSOE por la provincia de Badajoz Francisco Fuentes, destacó en su intervención el "amplio acuerdo" que este proyecto ha conseguido en el parlamento extremeño y el Congreso, antes de llegar a la Cámara alta, por lo que quiso agradecer al resto de grupos políticos su disposición.

Para Fuentes, hoy "es un día importante y feliz para Extremadura" por la declaración de este Parque Nacional, y quiso homenajear a todos aquellos que han participado "de una u otra forma" en este proceso.

Aseguró Francisco Fuentes que "Monfragüe es uno de los paraísos de la flora y la fauna mediterránea", y concluyó asegurando que la declaración de hoy "es un bello ejemplo de que en la vida merece la pena luchar por un objetivo que al principio puede parecer utópico".

Por su parte, el senador del PP José Manuel García Ballestaeros, aseguró que "hoy es un día histórico para todos" ya que finalmente se ha conseguido que un espacio "único, irrepetible y singular" como Monfragüe sea declarado parque nacional.

García Ballesteros calificó a Monfragüe como "el pulmón de toda Extremadura", y añadió que "es un verdadero oasis en tiempos de contaminación y de estrés".

En su intervención en el Pleno del Senado, el senador popular quiso destacar también el consenso que este proyecto ha generado entre los grupos Popular y Socialista, que han llegado a un entendimiento para que Monfragüe finalmente sea declarado Parque Nacional.

Cabe recordar que la Junta de Extremadura remitió al Gobierno, con fecha 12 de enero de 2006, la propuesta de declaración de Monfragüe como Parque Nacional, una propuesta que venía avalada con el acuerdo favorable, con fecha 22 de diciembre de 2005, de la Asamblea extremeña, tal y como exige el artículo 22.5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

A partir de esa propuesta, el Ministerio de Medio Ambiente junto con la Junta de Extremadura elaboró un anteproyecto de Ley de Declaración del Parque Nacional de Monfragüe.

Posteriormente, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, remitió en mayo de 2006 a las Cortes el proyecto de Ley de Declaración del Parque Nacional de Monfragüe. Este espacio natural de la provincia de Cáceres, poblado principalmente de encinas y alcornoques, constituye una extraordinaria muestra de bosque mediterráneo.

PATRIMONIO NATURAL

Al respecto, subraya el Ministerio de Medio Ambiente en un amplio comunicado de prensa la singularidad y riqueza faunística de Monfragüe, la variedad de sus formaciones vegetales, la espectacularidad paisajística y el interés geomorfológico, que constituyen un patrimonio natural y cultural de indudable valor científico, recreativo y educativo, el cual justifica declarar de interés general de la Nación su conservación.

Recuerda el ministerio en su nota que en el parque anida la colonia de buitre negro más importante del planeta, con cerca de trescientas parejas, y la densidad de rapaces reproductoras es de las mayores conocidas.

Una docena de parejas de águila imperial (especie en peligro de extinción con una población planetaria no superior a las doscientas parejas), una treintena de parejas de la escasísima cigüeña negra, más de quinientas parejas de buitre leonado, más de treinta parejas de alimoche, y poblaciones singulares y notorias de águila real, búho real, águila culebrera, águila calzada, milano real, y elanio azul, entre otras especies, componen un relato suficiente para entrever el valor biológico del espacio.

La protección del paraje se inicia a finales de la década de los setenta, al declararse, mediante Real Decreto 1927/79, de 4 de abril, el Parque Natural de Monfragüe. A esta declaración inicial, y al objeto de asegurar aún más la conservación de la integridad de los ecosistemas presentes en el espacio, se sumó, entre otras, la de "ZEPA, Monfragüe y Dehesas del Entorno", en mayo de 2004, para un vasto perímetro en el que quedó incluso el Parque Natural, así como el reconocimiento del territorio, por parte de la UNESCO, como Reserva de la Biosfera, en julio de 2003.

COOPERACIÓN

Esta es la primera ley de declaración de un parque nacional que tramita el Parlamento tras las sentencias que emitió el Tribunal Constitucional en relación con los parques nacionales y el modelo de gestión que debe regir en estos espacios protegidos.

Con carácter general, en el parque nacional se mantendrán y apoyarán aquellos usos y actividades tradicionales que, habiendo contribuido históricamente a conformar el paisaje, sean declarados compatibles y regulado su desarrollo en el Plan Rector de Uso

y Gestión (PRUG).

Asimismo, quedarán prohibidos en el interior del Parque Nacional de Monfragüe todos aquellos usos y actividades que alteren o pongan en peligro la estabilidad de los ecosistemas, los procesos ecológicos o la integridad de sus componentes físicos y biológicos, entre ellos la explotación y extracción de minería y áridos, la realización de cualquier tipo de vertidos o abandono de residuos, la tala de madera, la caza y la pesca con fines comerciales o deportivos y, con carácter general, cualquier actuación que pueda suponer destrucción, deterioro o transformación de los elementos naturales singulares de la zona.

Salvo los terrenos correspondientes al núcleo urbano de Villarreal de San Carlos, los terrenos incluidos dentro del parque nacional quedan clasificados como suelo no urbanizable objeto de especial protección.

El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de Monfragüe es el PRUG, que tendrá una vigencia de diez años y será elaborado y aprobado por la Junta de Extremadura.

La ley declara como Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Monfragüe, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el territorio incluido dentro de los límites de la actual Zona de Especial Protección de las

Aves.

GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

La gestión ordinaria y habitual del parque nacional corresponderá a la Junta de Extremadura, que la organizará de forma que resulte coherente con los objetivos de la Red de Parques Nacionales y el Plan Director.

La Junta de Extremadura atenderá, con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional, si bien la Administración del Estado y la Junta de Extremadura establecerán, de común acuerdo, los instrumentos de cooperación financiera precisos para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y la aplicación en el Parque Nacional de Monfragüe de las directrices básicas que se establezcan en el Plan Director.

En la composición del Patronato del Parque habrá paridad entre representantes de la Administración del Estado, designados por el Ministerio de Medio Ambiente, y de la Junta de Extremadura. Asimismo, estarán representadas las Administraciones locales, los agentes sociales, las asociaciones de propietarios de terrenos privados incluidos en el Parque, así como aquellas otras instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los objetivos de conservación.