MADRID, 29 May. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 6 meses y 9 años y medio de cárcel a cinco de los once paquistaníes para los que la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó penas de entre 22 y 32 años de cárcel por considerarles miembros del grupo terrorista Sunni Therik, vinculado a Al Qaeda.
El tribunal sólo ha encontrado culpables de un delito terrorista, en grado de colaboración, a tres de ellos, a los que atribuye el envío de casi 18.000 euros a "reconocidos miembros de una red terrorista internacional".
Entre los destinatarios del dinero estaría Rabei Osman El Sayed, "Mohamed El Egipcio", uno de los presuntos ideólogos de los atentados del 11 de marzo en Madrid, por lo que actualmente está siendo juzgado. El tribunal señala que "El Egipcio" pudo recibir 2.450 euros durante su estancia en Italia en la privavera de 2004, si bien no encuentra pruebas que demuestren que el grupo tratara de atentar contra las Torres Mapfre y otros edificios emblemáticos de Barcelona, tal y como sostenía la acusación pública.
Así, la mayor condena, de 9 años y medio de prisión, ha recaído sobre Mohammad Afzaal, por los delitos de colaboración con organización terrorista y tráfico de heroína. Shahzad Ali Gujar y Mohammad Chourdry Aslam han sido condenados a 5 años y medio de cárcel por colaboración y se ordena también la clausura de los dos locales de transferencia de dinero que éste último regentaba en Barcelona. Farhat Iqbal y Zaman Qamar Uz han sido penados con 6 meses de prisión por falsedad documental y el resto han resultado absueltos.
Con excepción de los tres condenados por colaboración terrorista, el resto de procesados, que llevan en prisión desde el otoño de 2004, deberán ser puestos inmediatamente en libertad.
HECHOS PROBADOS.
En el relato de hechos probados de la sentencia, el tribunal señala que Afzaal poseía en su domicilio de la calle Padre Pérez del Pulgar de Barcelona 148 gramos de heroína para su venta a terceros, y también se encontraron tarjetas de trabajo y residencia falsas. Esta persona, de acuerdo con su hermano Gujar y con Choudry, remitieron en la primavera y verano de 2004 cerca de 18.000 euros, en cinco envíos, a personas relacionadas con grupos vinculados a la red de Al Qaeda.
Entre ellas, la Audiencia Nacional cita además de "El Egipcio", a Amjar Farooqui, un activista relacionado conel secuestro y asesinato del periodista norteamericano Daniel Pearl en 2002 Afganistán; al hijo del conocido terrorista Jeean Khalfan; y al presunto dirigente de Al Qaeda naem Noor Kahn, alias "abu Talha", que podría haber estado implicado en la planificación de los atentados contra el aeropuerto londinense de Heathrow.
La atribución de estos envios de dinero a los condenados se justifica en el hallazgo de los resguardos, que contienen datos de identidad ciertos de los remitentes (los hermanos Afzaal y Gujar) y que fueron tramitados en los establecimientos de Choudry en el barrio del Raval en Barcelona. Este último conservaba copias de los justificantes ocultos y separados del resto.
SUNNI THERIK.
Sobre los anteriormente citados y los seis procesados que han resultado absueltos -Nasser Ahmad Khan, Musood Akhatar, Shafqat Ali, Mahmood Anwar, Adnan Aslam e Irfan Khan-, la Sala destaca que no se ha acreditado que hubieran constituido una organización terrorista Sunni Therik ni que hubieran planeado atentar contra edificios emblemáticos dela ciudad de Barcelona.
De hecho, el tribunal afirma que la existencia de una organización armada de la que el grupo de once acusados formaría una célula dormida "es una conjetura" que se sostiene únicamente por dos testigos protegidos que no llegaron a comparecer en el juicio. Añade que tampoco puede valorarse como prueba que todos ellos vivieran juntos en dos pisos, ya que ésto es algo habitual en trabajadores inmigrantes del mismo origen y "tampoco parece coherente que un grupo terrorista internacional esté conformado de manera exclusiva por personas que proceden de la misma localidad".
Sobre Sunni Therik, el tribunal llega a señalar que "no se ha dado noticia de que tenga existencia más allá de la imputación de los coacusados", ya que ninguno de los expertos policiales ofreció información alguna sobre actividades de este grupo, que no aparece en las listas de terrorismo internacional de Naciones Unidas, ni en la página web del Ministerio del Interior. "Con esa denominación existe en Pakistán una organización religiosa", concluye el tribunal.
NO ERA UN VIDEO PARA ATENTAR.
En cuanto al vídeo de Barcelona presentado como prueba de que los miembros del grupo pensaban atentar en esta ciudad, la Sala dice que "no parece lógico" que se trate de una grabación de carácter operativo porque la película contiene un relado sin orden ni coherencia al que se añadió música.
"Un observador que desconociera la zona sería incapaz de situar los edificios, las zonas de recreo, la playa, el puerto o el paseo marítimo, mucho menos los accesos y salidas. No hay referencias que permitan emplazarlos edificios, ni siqiera planos fijos que describan las dimensiones de las fachadas y su localización exacta", dice el tribunal, que añade que la grabación corresponde al año 2002, "lo que debilita más la capacidad de convicción del documento, porque si los acusados tomaros las imágenes con ese propósito debieron abandonarlo en el transcurso del tiempo".
Por todo ello, el tribunal concluye que los indicios de integración en organización terrorista "son equívocos, no señalan de forma direca hacia el enunciado que se trataba de acreditar y resultan insuficientes para la comprobación de la hipótesis acusatoria". Sí se acredita, en cambio, la colaboración material, que supera a un "mero respaldo ideológico o moral", si bien la entrega de dinero no se vinculaba a la ejecución de un plan concreto.