Resumen de actividades permitidas y restricciones en la Fase I del desconfinamiento

Publicado: martes, 28 abril 2020 22:51

MADRID, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

En la Fase I de la desescalada se permitirán velatorios para un número limitado de familiares, abrirán los laboratorios universitarios y podrán empezar a abrir los museos de tipo cultural, con restricciones de aforo. Estas son las medidas concretas:

FASE I

- Ámbito laboral: Análisis de las exigencias de Prevención de Riesgos Laborales necesarias en las distintas actividades.

- Ámbito personal: Medidas de protección específica de todos
los grupos vulnerables en el desarrollo de las medidas de alivio.
Contacto social en grupos reducidos para personas no vulnerables ni con patologías previas.

Limitación de ocupación de los vehículos privados, salvo en
personas que residan en el mismo domicilio que podrían ir juntos.

Velatorios para un número limitado de familiares, con
protocolos de distancia física y seguridad.

- Servicios sociales: Reactivación progresiva con atención
prioritaria a colectivos más desfavorecidos. Atención a las personas con discapacidad, las terapias de atención temprana, ocupacionales, de rehabilitación y psicosociales.

Atención domiciliaria y seguimiento continuo a personas
mayores que no vivan en residencias.

- Educación: Los centros educativos abrirán para su desinfección, acondicionamiento y el trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar.

Apertura de Universidades para su desinfección, acondicionamiento y para gestiones administrativas y de investigación. Apertura de laboratorios universitarios.

- Ciencia e innovación: Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas que quedaron cerradas en la primera fase de la pandemia. Se podrán celebrar seminarios y congresos científicos o
innovadores, respetando distancia social de más de 2 metros y de
menos de 30 asistentes garantizando protocolos de seguridad.

- Comercio minorista y servicios: Apertura generalizada de los
locales y establecimientos comerciales que no tengan carácter de centro o parque comercial (no altera la actividad de los que han podido seguir abiertos). Aforo limitado al 30%. Se garantizará una distancia mínima de 2 metros entre clientes. Cuando esto no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente.

Se establecerá un horario de atención preferente para personas
mayores de 65 años. Cuando así lo proponga el ayuntamiento correspondiente, también podrán reiniciar su actividad los mercadillos en la vía pública, con condiciones de distanciamiento
entre puestos, y delimitación del mercado ambulante para correcto
control del aforo por las fuerzas de seguridad. Limitación inicial al 25% de los puestos habituales o aumento de superficie para asegurar distancias.

- Restaurantes y cafeterías: Apertura de terrazas con el 30 por ciento de mesas permitidas en años anteriores o con más mesas si el
ayuntamiento permite más espacio disponible y con un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública.

- Hoteles y alojamientos: Apertura sin utilización de zonas
comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauración.

- Agricultura: Apertura de actividades agroalimentario y pesquero que mantenían restricciones. Las actividades comerciales agrícolas y ganaderas se regirán por las reglas de comercio minorista.

- Cultura y ocio: Actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con 1/3 de aforo). Actos y espectáculos culturales al aire libre de menos de 200 personas (sentados y manteniendo la distancia necesaria).

Museos (solo visitas, no actividades culturales) 1/3 aforo
con control de aglomeraciones en salas. Bibliotecas (préstamo y lectura con limitación de aforo).

Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de
personas.

Producción audiovisual y rodaje de cine y series.

- Deporte profesional: Apertura de centros de alto rendimiento con medidas de higiene y protección reforzadas y, si es posible, turnos. Entrenamiento medio en ligas profesionales.

- Deporte no profesional: Instalaciones deportivas al aire
libre sin público (para deportes sin contacto como atletismo, tenis).

Actividades deportivas individuales con previa cita en
centros deportivos que no impliquen contacto físico ni uso de
vestuarios.

- Lugares de culto religioso: Limitación del aforo a un tercio.

- Movilidad urbana y periurbana: Transporte público en entornos urbanos e interurbanos a niveles de oferta de servicios del 80- 100%. Medidas de gestión de la demanda de viajeros. Se establecerá un factor de ocupación de referencia.

- Movilidad terrestre de media y larga distancia (tren y autobús): Mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios al 30%). Limitación de ocupación al 50% de los vehículos. Prohibición de catering en trenes.

- Transporte marítimo: Se mantienen las condiciones actuales, salvo que se acuerde algo diferente con las comunidades y ciudades
autónomas afectadas en el grupo de trabajo. Ocupación del 50% en butaca o separación de butacas a más de 2 metros. Ocupación del 100% en camarotes siempre que sean ocupados por personas que residan en el mismo domicilio.

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