Ruiz Piñeiro y Antonio García se oponen a la recusación planteada por la defensa de Ibarretxe

Actualizado: lunes, 18 febrero 2008 14:02

La recusación será, finalmente, resuelta, por la Sala del artículo 77 de la LOPJ

BILBAO, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los magistrados Fernando Ruiz Piñeiro y Antonio García, designados como integrantes de la Sala Civil y Penal del TSJPV que deberá juzgar al lehendakari, Juan José Ibarretxe, por reunirse con Batasuna, han rechazado la recusación planteada por la defensa del presidente del Gobierno vasco. Tanto el presidente del alto Tribunal como Antonio García consideran que "no existen motivos legales" para la recusación y niegan la existencia de evidencias que pongan en "tela de juicio" su "imparcialidad", según informaron fuentes del Alto tribunal vasco.

De esta forma, la petición continúa su trámite y será ahora el magistrado Antón Subinas el que actuará como instructor en la recusación. La ley prevé que, ante esta circunstancia, el instructor, una vez recibido el incidente, pida informe al Ministerio Fiscal. Una vez cumplido este trámite será la Sala del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) la que resolverá la recusación.

La Sala estará integrada por los presidentes de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) --Manuel Díaz de Rábago y Juan Luis Ibarra - así como el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.

La defensa del lehendakari formalizó en noviembre su recusación tras considerar que se "había prejuzgado" el fondo del asunto durante la instrucción, "cuestionando la política del lehendakari". Según explicó en su día la portavoz del Gobienro, Miren Azkarate, "ambos han opinado reiteradamente sobre cuestiones políticas y ambos se han manifestado contrarios a las ideas que democráticamente expresa y defiende el lehendakari y este Gobierno".

ESCRITOS

En el escrito elaborado por Ruiz Piñeiro para explicar los motivos del rechazo de la recusación, afirma que su intervención en la causa, "lejos de justificar haber incurrido en causa de abstención o recusación", justifica, precisamente, que "no existen motivos legales" que sustenten la recusación, todo ello "en base a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional".

"En las actuaciones no existe decisión alguna en que este magistrado haya plasmado prejuicio de ningún tipo sobre el fondo de la cuestión o sobre la culpabilidad de ninguno de los acusados, ni he tenido contacto con el material que haya podido acopiarse en la instrucción", afirma.

De esta forma, dice dar contestación al motivo de recusación que "se centra" en su intervención en la causa, "único que podría tener entidad jurídica relevante de los que se exponen por los recusantes". "El resto de motivos de recusación no tienen su anclaje en mi actividad jurisdiccional, por lo que entiendo no debo detenerme en ellos", agregó.

En concreto, alude a que los "motivos pivotan sobre la idea" de que el presidente del alto Tribunal vasco ha manifestado opiniones personales o como representante del Poder Judicial en el País Vasco, o como miembro del Tribunal, "que hacían referencia directa a la causa penal" y en la que, según la defensa de Ibarretxe, "expuso públicamente su predisposición sobre el tema".

"Nada más lejos de la realidad. Si releemos las intervenciones a que se refiere la parte podremos observar, sin dificultad, que no existe manifestación de ningún tipo que permita afirmar dicha predisposición. Nunca me he pronunciado públicamente sobre el fondo de esta causa, ni he querido hacerlo ni siquiera de forma indirecta. No tengo ningún interés, directo o indirecto, en la causa", asegura.

A juicio de Ruiz Piñeiro, resulta "especialmente sorprendente" que se pretenda atribuir a sus palabras" significados que no tienen bajo el fácil recurso de afirmar que 'los periodistas', o algunos de ellos, las han interpretado en determinado sentido". "Mis palabras están reflejadas por escrito, y de ellas no deben deducirse intencionalidades inexistentes", manifestó.

El presidente del TSJPV defiende, en su escrito, "la necesidad de respetar la Ley", y recuerda que siempre ha cumplido el texto constitucional y confiado en "la imparcialidad de todos los jueces y magistrados que trabajan en el País Vasco". "Incluyéndome a mí mismo", concluye.

Por su parte, el magistrado de la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJPV, Antonio García, afirma que "no admite, ni acepta como ciertas las causas de recusación formuladas. A su juicio, el "disgusto" de uno de los recusantes al no obtener del Tribunal "respuestas jurídicas más de su gusto o en mayor sintonía con sus opiniones o criterios" no justifica, en modo alguno, "la puesta bajo sospecha de la imparcialidad judicial".

Antonio García asegura que sus resoluciones no prefiguran "un juicio anticipado y definitivo sobre los hechos y/o sobre la culpabilidad" y añade que han estado orientadas, "simple y llanamente a la depuración correcta de los hechos objeto de la denuncia y querellas", lo que, en su opinión, "no puede perjudicar a la imparcialidad judicial"

En su informe, Antonio García dice, en relación a las declaciones -externas al procedimiento- realizadas en medios de comunicación, que de las mismas no cabe derivar, en forma alguna, la causa de recusación, que sería la "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa", y "mucho menos", la de "haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia".

En relación a las declaciones en el seno de la causa, niega que de ellas se derive "tacha de sospecha objetivamente justificada que permita, con razonable y sobrado fundamento, poner en duda o en tela de juicio mi capacidad para enjuiciar el proceso de forma plena y absolutamente imparcial".

Antonio García indica que la propia doctrina del Tribunal Europeo, del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que "no existe vulneración del derecho al Juez imparcial" en los supuestos de decisión sobre la admisión a trámite de una denuncia o querella, "en tanto que es un acto jurisdiccional que no expresa ni exterioriza toma de posición anímica".

El magistrado añade que el simple hecho de que un juez haya adoptado decisiones con anterioridad al proceso "no puede, en sí mismo, justificar las aprensiones en cuanto a su imparcialidad".

García afirma que la doctrina establece que concurre causa de recusación cuando quien haya actuado como juez instructor pasa a formar parte del Tribunal enjuiciador, pero no existe cuando ninguno de los miembros de ese tribunal sentenciador ha sido instructor de la causa y únicamente se denuncia que ha resuelto algún recurso interpuesto contra las resoluciones del instructor o dictado alguna medida cautelar.

García señala que, teniendo en cuenta esta doctrina y aplicándola a su intervención en el procedimiento, nuevamente "no concurre tacha de sospecha objetivamente justificada que permita, con razonable y sobrado fundamento, poner en duda o en tela de juicio mi capacidad para enjuiciar el proceso de forma plena y absolutamente imparcial".

El magistrado explica que, en los autos de admisión de la denuncia y las querellas y en los dictados en resolución de los recursos de súplica que por ello se interpusieron, no se han tenido en cuenta "más hechos que los que fueron denunciados y relacionados en las querellas mismas, tomados tal cual y sin restricción, adición o alteración fáctica alguna"

Asimismo, cree que tampoco cabe apreciar "germen contaminante" en los autos en los que, por ejemplo, se acordó denegar el libre soseimiento y archivo de la causa". Por último, cree que lo afirmado sobre la inexistencia de oposición o contradicción entre el Auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2006 y las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal "no prejuzga en nada la solución del proceso ni en cuanto a la calificación de los hechos ni en cuanto a la culpabilidad de los imputados".