Sanidad deberá pagar 60.000 euros a un discapacitado del CAMP que quedó ciego al golpearse con una puerta

Actualizado: jueves, 29 noviembre 2007 18:58

SANTANDER, 29 Nov. (EUROPA PRESS)

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria a indemnizar con 60.000 euros a un discapacitado internado en el Centro de Minusválidos Psíquicos Sierrallana (CAMP) y que se quedó ciego después de golpearse con una puerta en el ojo en el que aún le quedaba visión.

Según recoge la sentencia, hecha pública hoy, el afectado, de 27 años de edad, con una minusvalía psíquica grave, y que antes de sufrir el accidente padecía una miopía magna, habiendo sido diagnosticado en 1995 de desprendimiento de retina antiguo en el ojo derecho, permanecía de lunes a viernes en el CAMP, y pasaba los fines de semana y las vacaciones con su madre.

El 7 de octubre del año 1994, cuando se hallaba en el centro, el joven sufrió un golpe en la frente con la puerta al regresar de comer. Al día siguiente, cuando su madre fue a recogerle por la tarde, le encontró ciego y le llevó al hospital Valdecilla, donde se le diagnosticó de hemorragia vítrea.

El oftalmólogo que le atendió determinó que la hemorragia no se produjo de forma espontánea sino que requirió de un factor externo, como un golpe, "no siendo suficiente una simple rozadura", para concluir que el desprendimiento de retina que en definitiva sufrió el afectado en el ojo izquierdo y que le produjo la pérdida de visión total "es una consecuencia del golpe que sufrió".

La madre del lesionado consideró que se produjo una desatención en el cuidado de su hijo, siendo la ceguera consecuencia del golpe sufrido, algo a lo que se opuso la Administración que alegó que dicho golpe no revistió gravedad dado que no precisó de mayor atención ni se apreció cambio alguno de comportamiento en el afectado.

Sin embargo, el TSJC destaca que el traumatismo afectó a una persona que precisa de "cuidados constantes" y que además tenía antecedentes oftalmológicos graves, sin que por el centro en el que estaba internado el afectado se procediera a comprobar la gravedad y consecuencias del golpe..

Señala además que la Administración demandada, que alegó la levedad del golpe, no acreditó este extremo, y subraya el hecho de que el personal del centro no prestase una mayor observación al afectado, hasta el punto que la primera persona que se percató de la ceguera fue la madre y no el personal que se encontraba con él cuando ésta llegó al CAMP.

Por ello, el TSJC estima el recurso de la progenitora del lesionado contra el silencio administrativo negativo de la entonces Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a la que impone el pago de una indemnización de 60.000 euros, cifra que deberá ser actualizada con el IPC desde el 7 de octubre de 2004, y con los intereses legales correspondientes.