MADRID, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al que fuera secretario del ex presidente del Gobierno Felipe González, Julio Feo, por intromisión ilegítima en el derecho al honor de la ex mujer del ex alcalde de Murcia José Méndez, María José Alemán, a la que tildó de "persona venenosa" y "pequeño saco de maldades" en su libro de memorias 'Aquellos años', editado en 1993. Deberá indemnizar a esta mujer con 3.005 euros "por el daño moral y perjuicios causados por la publicación" de la obra.
La resolución de la Sala de lo Civil del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín, confirma lo dictado en abril de 1997 por la Audiencia Provincial de Murcia, que condenó a Feo y a la editorial Ediciones B. y absolvió de los hechos a la empresa editora del diario La Verdad de Murcia, que se había hecho eco del contenido del libro.
El párrafo concreto en el que se produce la vulneración del derecho al honor y la imagen de Alemán se encuentra en el capítulo Cinco del libro de Feo, titulado "Los años del aparato (1978-1981)", previos a la llegada de González a la Moncloa. En él se alude a una tertulia que todos los viernes por la noche reunía a varias personas relacionadas con el PSOE en un pub de la capital murciana.
MIEMBROS DE LA TERTULIA.
Después de mencionar por sus nombres y apellidos a varios asistentes habituales a estas reuniones, Feo señala: 'Por la tertulia aparecían otras personas que no eran tan agradables. De entre ellas recuerdo a una como la persona más venenosa que he conocido nunca. Era un pequeño saco de maldades (...). Se trata de Pituca, una boticaria entonces casada con Pepe Méndez. Siempre tuve la impresión de que su manía derivaba del hecho de que ella pensaba que quien debía ser presidente del Consejo Regional era su marido y no Andrés (Hernández Ros). Pepe es ahora alcalde de Murcia, pero Pituca y él ya no están casados".
Según el alto tribunal, el libro de Feo pertenece "muy claramente" al género de memorias políticas, si bien a la materia propia del capítulo correspondiente a la etapa de Murcia "se añaden dos opiniones objetivamente ofensivas sobre la demandante (...) que carecen de amparo en el artículo 20 de la Constitución (derecho a la libertad de expresión).
Así, la opinión e información en principio legítimas "se acompañaron de unas opiniones objetivamente ofensivas a las que se añadían informaciones que, situadas en su contexto, tenían un cierto matiz despectivo (al referirse a Alemán como 'una boticaria' y no estar ya casada con quien había llegado a ser alcalde de Murcia).
Las manifestaciones vertidas contra esta mujer supusieron, según el Supremo, una "ofensa gratuita a quien en tiempos había estado casada con un político pero tenía y seguía teniendo su vida propia, ejerciendo antes y después su profesión de farmacéutica en la ciudad de Murcia, de suerte que sobre el interés general que en un libro del año 1993 pudiera tener el párrafo dedicado a la demandante acaba imponiéndose su desmerecimiento en el entorno familiar y social (...), dando pie a comentarios malintencionados más de diez años después de la época rememorada".