SANTANDER, 6 May. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a J.A.H.D. por un delito de quebrantamiento de condena, al entrar a un bar cercano al domicilio de su ex compañera sentimental, pese a tenerlo prohibido por orden judicial por un auto emitido justo el día anterior.
En concreto, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó, el 4 de julio de 2007, un auto en el que se le prohibía acercarse a menos de 200 metros de distancia del domicilio o centro de trabajo de la víctima. El auto le fue notificado en el mismo día.
Sin embargo, al día siguiente, el acusado entró en un bar de Maliaño, del que sabía que se encontraba a menos de 200 metros del domicilio de la víctima.
El condenado achacó este situación a un "despiste" y rechazó que se trata de una medida incluida en un caso de malos tratos, al asegurar que ambos no habían tenido una relación, sino que era "un rollo de una noche".
No obstante, la Sala entiende que el acusado conocía la orden y también la presencia habitual de su ex pareja en el bar, así como que acudió al bar para que ella pudiera verlo, con una "específica intención" de que sintiera "temor".
En cuanto a la relación que mantenían, la sentencia defiende que no es el objeto de este procedimiento, que se limita al quebrantamiento de la orden de alejamiento, si bien se remite al auto del Juzgado de la Violencia sobre la Mujer.