El Supremo anula por primera vez una condena a muerte franquista, luego conmutada por 6 años de prisión

Actualizado: viernes, 16 febrero 2007 19:12

MADRID, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad anular la condena a muerte, luego conmutada por 6 años de prisión, impuesta a un republicano acusado de hacer interferencias desde la estación de radio EAJ-9 de Málaga el 18 de julio de 1936 para "que no pudieran oírse en esta ciudad las emisoras del norte de África adictas en aquellas horas al Movimiento Nacional", confirmaron hoy fuentes del alto tribunal.

Se trata de la primera vez que la Sala Quinta anula una condena a muerte franquista, aunque la resolución no se conocerá hasta la próxima semana. Precisamente la semana que viene, en concreto, el martes, la misma Sala decidirá si autoriza o no a la familia del anarquista catalán Salvador Puig Antich a solicitar la revisión de su condena. Puig Antich fue ejecutado a garrote vil el 2 de marzo de 1974, por la muerte de un policía.

En un auto fechado el pasado 24 de octubre, la Sala Quinta autorizó a Fernando Puente, hijo de Ricardo Puente Rodríguez, a interponer un recurso de revisión contra la condena de su padre. El entonces propietario de Radio Málaga había sido absuelto el 14 de abril de 1937 en un primer proceso, y en agosto de ese mismo año volvió a ser juzgado y en esa ocasión condenado a muerte por un delito de rebelión militar.

Aunque la Fiscalía en un principio se opuso a la revisión, acabó apoyando la autorización, tras conocer los dos procedimientos que se siguieron contra Puente. La Sala de lo Militar afirmó en el auto en el que autorizó solicitar la revisión que la sentencia absolutoria "carece de la precisa narración fáctica probatoria que se refiera a los hechos imputados" a Puente, lo que imposibilita conocer con precisión los hechos por los que se juzgó al militante de Izquierda Republicana. En un momento determinado decía que "no existen indicios que puedan ser objeto de una calificación penal".

El instructor del procedimiento absolutorio decía que Puente "perteneció a Acción Republicana y después a Izquierda Republicana. Fue director de Radio Málaga de cuyo cargo fue destituido el 28 de noviembre" de 1936. "No se ha comprobado que él, personalmente, hiciera propaganda roja y de la prueba documental aportada resulta que, aun afiliado a un partido de izquierda, repugnaba los procedimientos y desmanes de los marxistas y en ocasiones se expresaba contra ellos", señalaba la resolución.

En cambio la sentencia condenatoria decía que con anterioridad se le había seguido un procedimiento "por haber ofrecido la estación de radio y el automóvil de su propiedad al Sindicato de Telégrafos", pero que había sido denunciado "por ideales extremistas, como perteneciente a los partidos de Acción y de Izquierda Repúblicana".

La denuncia también le imputaba "la propaganda antes y durante el Movimiento hecha en la estación de radio EAJ-9, de su propiedad", y "las interferencias hechas en la mañana del día 18 de julio para que no pudieran oírse en esta ciudad las emisoras del norte de África adictas en aquellas horas al Movimiento Nacional". También se mencionaba que realizó una campaña en apoyo "de la defensa de Madrid".

La Sala de lo Militar autorizó la presentación del recurso de revisión porque entendió que no puede descartarse que Puente fuera juzgado por unos hechos por los que ya había sido absuelto, por lo que, "por si hubiera lugar a reparar el error que entonces pudo cometerse", autorizaba la revisión.