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Publicado: miércoles, 11 mayo 2022 18:43

El exjuez inhabilitado reprochaba a Pablo Lucas que no se abstuviera en los recursos contra acuerdos del CGPJ, donde su hermano es vocal

MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha archivado una denuncia que presentó el exjuez Francisco Presencia contra el magistrado de control del Centro Nacional de Inteligencia Pablo Lucas al considerar que es "inconsistente" la acusación que realiza en su contra.

Presencia acusaba al magistrado, entre otras cosas, de no abstenerse de conocer los recursos contra las resoluciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), donde su hermano es vocal, y "considera que todo ello está relacionado con la función de Lucas como magistrado de control previo del CNI".

Según consta en los acuerdos de la Sala de Gobierno del Alto Tribunal, recogidos por Europa Press, el órgano ejecutivo ha hecho suya la propuesta de acuerdo presentada por el magistrado Francisco Marín Castán --presidente de la Sala Primera del Supremo-- y ha estimado pertinente archivar la denuncia porque "carece de toda consistencia".

Presencia registró el pasado 7 de marzo en la Secretaría de Gobierno la "queja/denuncia" contra Lucas. El eje central era que el magistrado, en su calidad de presidente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo forma parte de la sección especial que conoce de los recursos que se presentan contra los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Según la denuncia, Lucas ha tomado la "decisión ilegal" de no apartarse ante los recursos presentados contra los acuerdos del CGPJ, pese a que en su caso -sostiene Presencia-- concurre causa de abstención porque su hemano -Enrique Lucas-- es vocal del órgano de gobierno de los jueces.

A partir de este argumento central, realizó varias imputaciones. Primero, consideraba que Lucas debió abstenerse en la sentencia que revisó el acuerdo del Pleno del CGPJ por el que se informó que Dolores Delgado reunía los requisitos exigidos para ser nombrada Fiscal General del Estado.

En segundo lugar, aseguraba que, como represalia, la Sección Sexta --en la que participa el denunciado-- dictó una sentencia, que no identifica, en la que se prohíbe a los jueces actuar como "denunciantes de corrupción". Y en tercer lugar, "considera que todo ello está relacionado con la función de Lucas como magistrado de control previo del CNI".

Así las cosas, Presencia pedía que se modificaran las normas de reparto de la Sala Tercera para apartar a Lucas de la Sección Sexta y que se le incoaran expedientes disciplinarios por el incumplimiento del deber de abstención.

"LA DENUNCIA NO SE SOSTIENE"

Antes de resolver sobre el fondo, el Alto Tribunal ha reprochado a Presencia que en el encabezamiento de la denuncia haga constar su condición de "juez decano de Talavera de la Reina" cuando, según ha recordado, es "notorio que está inhabilitado para el ejercicio del cargo de juez.

Sobre el fondo, la Sala de Gobierno ha concluido que "la imputación central de la denuncia no se sostiene". "Una simple consulta a la base de datos de las resoluciones de la Sala Tercera acredita que Lucas se ha abstenido reiteradamente en los recursos formulados contra acuerdos del Pleno del CGPJ en los que ha intervenido como vocal su hermano", ha señalado el tribunal.

El Supremo, además, ha precisado que Lucas no forma parte de la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces, por lo que el deber de abstención se limita a los recursos contra los acuerdos del Pleno de dicho órgano. "Más inconsistente aún, por razones obvias, es la imputación de que el magistrado estaría confirmando sistemáticamente los acuerdos en los que participa su hermano en su calidad de vocal", ha indicado.

En este sentido, ha subrayado también que el magistrado "se ha abstenido en todos los recursos interpuestos contra decisiones del Consejo General del Poder Judicial en los que ha intervenido su hermano como vocal", salvo en dos recursos que no procedían del CGPJ sino del Consejo de Ministros y en el que ninguna de las partes personadas formulara recusación.

"Por último, las referencias a la función del Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva como magistrado de control previo del CNI carecen, igualmente, de toda consistencia", han insistido.

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