Archivo - La secretaria general de Podemos, Ione Belarra, durante un pleno en el Congreso de los Diputados, a 19 de diciembre de 2024, en Madrid (España). - Fernando Sánchez - Europa Press - Archivo
MADRID 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo celebrará el próximo 10 de abril la audiencia previa para examinar la demanda interpuesta por el que fuera juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón contra la líder de Podemos Ione Belarra por llamarle "corrupto" y prevaricador, algo que consideró que suponía una "intromisión legítima en el derecho al honor".
Fuentes jurídicas señalan a Europa Press que a esa audiencia previa de la Sala de lo Civil del Supremo no es necesario que acudan los litigantes, y que sus abogados pueden presentar cuantas cuestiones procesales consideren oportunas. Apuntan que, con esta audiencia, el asunto podría quedar visto para sentencia sin necesidad de celebrar una vista oral o juicio.
Fue el pasado mes de octubre cuando trascendió que García Castellón ampliaba su demanda inicial contra Belarra por llamarle "corrupto" y prevaricador, solicitando que se le indemnizara con 240.000 euros al considerar que esos comentarios le generaron "un daño moral".
En ese escrito dirigido al Tribunal Supremo, y al que tuvo acceso Europa Press, el exmagistrado explicaba que ampliaba la demanda inicial después de que Belarra persistiera en los insultos después de que éste anunciase que emprendía acciones legales. En concreto, y desde la tribuna del Congreso de los Diputados, la dirigente de Podemos le acusó de hacer la "guerra sucia" contra quien dice "la verdad".
García Castellón pidió entonces al alto tribunal que declarara que las publicaciones que la exministra posteó en redes sociales "constituyen una intromisión legítima en el derecho al honor".
Además, y aunque inicialmente solicitase una indemnización de 120.000 euros, el magistrado dobló esa cuantía o instó al Supremo a que fijara una cifra "teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda, dada la gravedad de la lesión producida y la amplia divulgación de la misma".
El exmagistrado avisó de que esta cantidad no fue escogida "al azar, sino que fue calculada conforme a lo dispuesto" en la ley, "así como la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo respecto al cálculo de la cuantía por una vulneración del derecho al honor".
A juicio de la representación de García Castellón, "no cabe duda de que las expresiones empleadas por la señora Belarra carecen de un interés general legítimo y resultan ultrajantes y ofensivas".
En este contexto, recordaba que "la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido constante en recordar que la libertad de expresión, aunque tiene un ámbito amplio de protección, no es ilimitada".