El Supremo concede una indemnización de 120.000 euros a una mujer que se cayó por unas escaleras sin antideslizantes

Actualizado: sábado, 12 agosto 2006 13:34

MADRID, 12 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar con 120.000 euros a una funcionaria de la Junta de Andalucía que sufrió graves lesiones al caerse por unas escaleras, sin cintas antideslizantes, de la Delegación del Gobierno en Granada, al entender que las directivas europeas "cuando sean tan precisas y detalladas que no den margen de apreciación al legislador" deben aplicarse aunque no esté en vigor el Real Decreto que las traspone a nuestro ordenamiento.

La mujer solicitaba una indemnización de 468.790 euros por la caída que sufrió el 13 de marzo de 1997 y que le produjo fractura de coxis con discreto acuñamiento, esguince de tobillo y policontusiones. La caída agravó los problemas discales que padecía antes del accidente, por lo que el Supremo, si bien estima su recurso, le concede una indemnización de 120.000 euros, menor que la solicitada.

La sentencia admite que la caída por unas escaleras de más de un siglo de antigüedad se produjo antes de la entrada en vigor del Real Decreto que estableció la necesidad de que los pavimentos con rampas y escaleras en los lugares de trabajo tuvieran elementos antideslizantes, transponiendo a nuestro ordenamiento la directiva europea al respecto.

Sin embargo, el alto tribunal recuerda que su doctrina "señala el efecto directo vertical de las directivas cuando sean tan precisas y detalladas que no den margen de apreciación al legislador", como ocurre en este caso.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había desestimado el recurso que la mujer presentó contra la resolución de la Consejería andaluza de Gobernación y Justicia que rechazó su reclamación de responsabilidad patrimonial por la caída sufrida, al no apreciar nexo causal entre el daño corporal sufrido por la recurrente y la actuación de la Administración en la conservación de las escaleras en las que cayó.

PELDAÑOS DE MÁS DE UN SIGLO.

La mujer consideraba que su caída se debió a que los peldaños, de más de un siglo de antigüedad, estaban "muy pulidos por el continuo paso de administrados", por lo que deberían haber tenido instaladas cintas antideslizantes.

El alto tribunal, tras recordar que la jurisprudencia ha homologado "como servicio público, toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa que ejerce, incluso por omisión o pasividad, con resultado lesivo", recoge el argumento de la mujer sobre el desgaste de las escaleras y entiende que la Administración "no instrumentó mecanismo de género alguno tendente a prevenir las caídas".

"En unas condiciones de uso como las de estas escaleras, resultaba imprescindible la instalación de mecanismos tendentes a la prevención de posibles accidentes y al no haberlo hecho así la Administración demandada, es evidente que debe predicarse la responsabilidad patrimonial de la misma", señala la resolución.