El Supremo confirma 44 años de prisión a un etarra que colaboró en el asesinato del empresario Ignacio Uría

Archivo - La Sala de lo Penal desestima el recurso que presentó el etarra contra la sentencia de la Audiencia Nacional.
Archivo - La Sala de lo Penal desestima el recurso que presentó el etarra contra la sentencia de la Audiencia Nacional. - Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 2 junio 2023 13:44

Considera que no fue un mero cómplice: "Sin su contribución nada habría sido igual"

MADRID, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 44 años de prisión a Iurgi Garitagoitia Salegui, un etarra condenado por colaborar en el asesinato del empresario Ignacio Uría en 2008 al considerar que fue cooperador necesario del atentado porque "sin su contribución nada habría sido igual".

Los magistrados han considerado que el hombre "contribuyó con un acto indispensable, 'sine qua non', para asegurar el asesinato mientras se producía", por lo que han concluido que "no existió" complicidad sino "autoría por cooperación necesaria".

El alto tribunal ha recalcado que el asesinato de Uría "exigía sustraer un vehículo a punto de pistola, retener al conductor mientras dos miembros del comando aseguraban su ejecución y proceder luego a la destrucción de cualquier huella delatora".

El atentado contra el empresario tiene lugar en el marco de una serie de "actos violentos" ejecutados "contra personas y bienes, desarrollando concretamente en los años 2008 y 2009 una campaña de intimidación y de terror con la realización de diferentes acciones contra la construcción del tren de alta velocidad en aquella comunidad autónoma". En aquel entonces, Uría era el consejero delegado de una de las empresas adjudicatarias de la construcción de la referida línea ferroviaria.

"GARANTIZA EL ÉXITO DEL PLAN"

En este caso, los magistrados han concluido que Garitagoitia "es quien garantiza el éxito del plan, impidiendo que el testigo protegido pueda acudir a las autoridades a denunciar el hecho y así, con su vehículo plenamente identificado, evitar el asesinato".

"Basta imaginar qué habría sucedido si el testigo protegido hubiera estado en condiciones de denunciar la sustracción de su vehículo por individuos encapuchados. Esa posibilidad la neutralizó Iurgi Garitagoitia, quien le retuvo como garantía de que el asesinato podría consumarse con impunidad", han añadido los magistrados.

Por ello, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha declarado no ha lugar el recurso de casación que presentó Garitagoitia contra la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en marzo 2021, por lo que ha ratificado la condena de 44 años de prisión que se le impuso, así como la pena de inhabilitación y la indemnización correspondiente.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el Supremo ha asegurado que "es evidente que la colaboración del acusado no fue, en modo alguno, periférica o accesoria".

"Iurgi Garigoitia no disparó con la pistola que causó la muerte del empresario Ignacio Uría. Pero su contribución fue esencial para que las otras dos personas con las que se había concertado pudieran hacerlo", ha apuntado la Sala de lo Penal.

NO VE VULNERACIÓN DE DERECHOS

En 27 folios, los magistrados han desestimado los argumentos presentados por la defensa del etarra, que --entre otras cuestiones-- alegó vulneración de su derecho a la presunción de inocencia al rechazar "el proceso inferencial" que llevó a la Audiencia Nacional a concluir su autoría.

Garitagoitia impugnó expresamente el valor de los informes de inteligencia que sirvieron de apoyo al tribunal y la valoración de la declaración de los testigos. "Ninguna de esas fuentes ha podido aportar verdadera prueba sobre la participación del recurrente", apuntó la defensa.

Alegó también que " la simple integración" del acusado en un comando de ETA "no le hace responsable de todos los delitos que puedan ser cometidos y reivindicados por ese comando".

El tribunal ha resuelto que Garitagoitia "no tiene razón" y que su queja "ha de ser desestimada". "Esta Sala no detecta ninguno de los presupuestos que habrían de estar en el origen de una posible vulneración de alcance constitucional", ha añadido el tribunal.

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