El Supremo confirma la condena a nueve miembros del GRAPO y la disolución del PCE(r) como brazo político de la banda

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 31 julio 2007 19:46

MADRID 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de entre 6 y 14 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso en junio de 2006 a nueve responsables de la estructura político-militar del GRAPO detenidos en 2002 tras la caída de la cúpula de la organización en Francia, por integración en organización terrorista, y ha corroborado la ilicitud legal y la disolución del Partido Comunista de España PCE (r), al que el tribunal de instancia consideró "brazo político" de la banda.

De esta forma, se condena a 14 años de prisión a Jesús Merino del Viejo, alias "Ernesto", "Lorca" y "Jordi", procesado por su participación en 22 acciones armadas de la banda entre 1997 y 2002 y condenado en este proceso por integración en organización terrorista, falsificación de documentos oficiales de carácter terrorista y tenencia ilícita de armas.

Asimismo, Aurora Cayetano Navarro y Yolanda Fernández Caparrós son condenadas a 11 años de prisión por los dos primeros delitos; Carmen Muñoz Martínez y Leoncio Calcerrada a 10 años y 9 meses de cárcel también por integración y falsificación --en un grado más bajo que los anteriores--; Carmen López Anguita a 8 años y 9 meses e Israel Monleón a 7 años y 10 meses de cárcel.

Las condenas más bajas recaen en Francisco Javier García Victoria y Juan Carlos Matas Arroyo, condenados a 6 años de prisión por integración en organización terrorista. La Sala absolvió a María Josefa Alarcón, Victorio Calcerrada y Aníbal Saugar del delito de integración por no encontrar suficiente prueba que acredite su participación en las actividades de los GRAPO.

RECHAZO DE LOS RECURSOS

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Siro García, el Alto Tribunal desestima todos los recursos de casación presentados por las defensas, que cuestionaron la validez del testimonio de "un agente encubierto" de la Guardia Civil que compartió vivienda con Jesús Merino del Viejo al entender que su autorización judicial se produjo de forma "tardía".

El Supremo establece que no existe delito "cuando los agentes tienen indicios de la existencia de una actividad delictiva y se infiltran entre quienes la llevan a cabo en busa de información o prueba que permita impedir la progresión de aquella o facilitar la sanción". "La intervención policial --añade la sentencia-- puede producirse en cualquier fase, aunque consista en tareas de fingidos auxilio o colaboración, siempre que no impida la evolución libre de la voluntad del sujeto".

Los magistrados también rechazan el argumento por el que los recurrentes pedían invalidar la prueba pericial utilizada durante el juicio para justificar los delitos de falsificación de documento público, al tratarse de fotocopias en color de los documentos nacionales de identidad (DNI) de los condenados que fueron hallados en el domicilio que ocupaban en París Marcos Regueira Fernández y Belén López Calderón.

La sentencia rechaza esta tesis al apuntar que los peritos en documentoscopia y grafística que comparecieron en el juicio dictaminaron que, "si hubieran tenido presente el original, sus conclusiones no variarían".

Según dictó la Audiencia Nacional tras analizar la documentación incautada a los terroristas, el PCE(r) es "quien dirige al fusil" porque "elabora la estrategia del grupo armado". La sentencia también sostenía que "el partido asegura (...) la conexión entre la guerrilla y el movimiento político de masas", mediante "la incorporación de la juventud antifascista a sus filas y nutriéndolas de comunistas experimentados y firmes".

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