El Supremo confirma la condena de un teniente de la Guardia Civil por abuso de autoridad al acosar a una subalterna

Publicado: lunes, 28 febrero 2022 20:59

La esperaba a la salida de la universidad, en el parking, le mandaba mensajes y ejercía un control permanente sobre ella

MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de un teniente de la Guardia Civil y confirma la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto que lo condenó como autor responsable de un delito consumado de abuso de autoridad por acosar a una compañera con la que había mantenido una relación sentimental de pareja durante tres meses.

La sentencia, ponencia del magistrado José Alberto Fernández Rodera, explica que en los hechos probados del Tribunal Militar se recoge que en el invierno de 2015 ambos mantuvieron una relación que fue finalizada por voluntad de la mujer, momento tras el que el teniente se dedicó a esperarla en varias ocasiones a la salida de las clases a las que asistía en la UNED y a la salida del cuartel.

Dado que incluso fue visto en más de una ocasión merodeando en las inmediaciones del aparcamiento, cerca de su coche, la guardia civil le advirtió de que de continuar así iba a tener que denunciar los hechos, pero el teniente insistía en quedar para tomar café, y le enviaba correos electrónicos.

"CONTROL PERMANENTE"

Tras un periodo en Madrid, la guardia, por trabajo y a instancias de un superior tuvo que mandar un correo al teniente indicándole que había una plaza a la que podía optar en la comandancia de la ciudad en la que ella estaba destinada, algo que fue entendido por el condenado como que quería retomar la relación.

Al otorgarle esa plaza, el teniente pasó a ser superior jerárquico de la guardia en 2016 y tras varios encuentros esporádicos "comenzó a desplegar sobre ella una actitud de control permanente sobre su vida personal y profesional, y en concreto, estaba pendiente de con quién hablaba o se reunía".

La presión por el móvil llegó a tal punto que la guardia acosada decidió bloquearle y salir de chats en los que estaban ambos, pero él insistía a través de números de teléfono profesionales. Finalmente acabó pidiendo a un superior el cambio de destino, pero éste se lo denegó y adoptó la medida de que nunca salieran juntos a trabajar.

Con todo, el acoso siguió y finalmente la guardia cogió una baja por ansiedad y en julio de 2019 la Junta Médico Pericial dictaminó que la guardia padecía un "trastorno ansioso depresivo cronificado", de carácter irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacitaba para el desempeño de su actividad laboral como guardia civil, y cuyo grado de incapacidad era de un 20 por ciento.

6.000 EUROS POR DAÑOS PSÍQUICOS

En la sentencia, se recoge que el teniente finalmente fue condenado como autor responsable de un delito consumado de "abuso de autoridad", en sus modalidades de "acoso profesional" y "coacciones", previsto y penado en el artículo 48 del Código Penal Militar, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de suspensión militar de empleo y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, le condenaron a abonar a la víctima 6.000 euros en razón de los daños psíquicos y morales causados por el delito.

El condenado alegó en su recurso ante el Supremo vulneración de los principios acusatorio, de contradicción y de seguridad jurídica, denegación de pruebas pertinentes, vulneración de la tutela judicial efectiva y de la presunción de inocencia, y una aplicación indebida del Código Penal Militar.

Pero el tribunal, tras desgranar cada motivo concluye que "no cabe duda de que las conductas del recurrente quedan palmariamente incardinadas en la previsión típica" --el delito de abuso de autoridad-- porque integra "actos que se desarrollan en un más que apreciable tracto sucesivo, circunstancia que, unida a los acreditados efectos nocivos en la estabilidad psicológica y profesional de la víctima (...), habida cuenta de que se producen en el seno de una relación de superioridad jerárquica, concretamente la existente entre un teniente y una guardia, abonan la consideración de su naturaleza grave".