El Supremo confirma la pena de 60 años de cárcel para el GRAPO Silva Sande

Actualizado: viernes, 27 noviembre 2009 20:47


MADRID, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 60 años de cárcel impuesta en febrero de 2008 por la Audiencia Nacional al histórico dirigente de los GRAPO Fernando Silva Sande por la muerte de dos guardias civiles en Gijón en 1989, al considerar que no ha existido error en la valoración de las pruebas que lo incriminaron, tal y como sostenía el recurrente.

En la sentencia, hecha pública hoy, el Supremo desestima el recurso presentado por Silva Sande, cuyo letrado solicitó la absolución argumentando que el tribunal de primera instancia había considerado de manera "excesiva" las pruebas que motivaron su condena.

En concreto, el letrado cuestionaba que como prueba principal se considerara la declaración del procesado en la misma causa y miembro de los GRAPO Guillermo Vázquez en calidad de coimputado, es decir, cuando no tiene obligación de decir la verdad, y en unas condiciones especiales, ya que en el momento de la declaración se encontraba "en huelga de hambre y bajo medicación".

El abogado subrayó que esta prueba no puede tenerse en cuenta porque Vázquez no se ratificó cuando declaró como testigo en el juicio oral y que este indicio no fue "corroborado" por ningún otro, ya que, según expuso, "no hay ningún dato" que relacione a Silva Sande con las armas utilizadas en el crimen.

El alto tribunal recuerda que la declaración sumarial de Guillermo Vázquez, en la que narraba la implicación de Sande "en términos muy precisos", fue incorporada al plenario, después de que en el juicio oral el testigo dijera "no recordar nada" de lo ocurrido aquel día, sin "reiterar ni negar esas declaraciones". Explica que la doctrina de la Sala es que el tribunal puede tener en cuenta "cualquiera de tales declaraciones, concediendo mayor credibilidad a unos o a otras", siempre que se cumplan los requisitos exigibles.

TESTIMONIO DE UNA TESTIGO

Además, el Supremo subraya que esta declaración "no es prueba única", sino que "concurre con otra prueba testifical que, más allá de una simple cualidad corroborante, presenta autónoma y plena eficacia probatoria como prueba de cargo junto a la declaración del coimputado". El tribunal se refiere a la testifica prestada por una mujer que se encontraba a "escasos metros" del lugar donde fueron asesinados los guardias civiles y que "vio el hecho y reconoció con toda certeza al acusado".

De esta manera, una vez "constatada la existencia de prueba de cargo, lícita, válida y de suficiente contenido incriminador", el tribunal no aprecia "ningún vicio en la valoración de la prueba, por contradicción alguna con las reglas de la lógica y del razonamiento" y decide destimar el recurso.

La Audiencia Nacional dictaminó en febrero de 2008 que Silva Sande cometió en este caso los delitos de robo con homicidio y de atentado con resultado de muerte -penados con 30 años de prisión cada uno-- "por su participación directa y material en los hechos ya fuera realizando personalmente y de propia mano las acciones o coparticipando de forma imprescindible en la muerte de las víctimas guardias civiles".

El tribunal consideró como "prueba de cargo esencial" contra el condenado la declaración judicial prestada por Guillermo Vázquez, quien especificó ante el juez Baltasar Garzón -encargado de la investigación de la causa-- "la concreta participación delictiva de Silva Sande". La sentencia también otorgó un "especial valor" a las declaraciones de testigos que describieron "de forma sustancialmente coincidente entre sí y a como lo hace Vázquez Bautista, la forma en como se produjeron los hechos".

Durante la celebración del juicio, en noviembre de 2008, Silva Sande atribuyó la responsabilidad del acto a Pedro Pérez, alias 'camarada Arenas', secretario general del PCE(r) -siglas del Partido Comunista de España (reconstituido)-- ilegalizado por el Supremo al considerarle el brazo político de los GRAPO, y negó cualquier relación con los hechos alegando que en 1989 se encontraba en Francia.