El Supremo confirma la pena de 3 años para los dos mossos condenados por detención ilegal

Absuelve a uno de ellos de una falta de lesiones

BARCELONA, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años de prisión y la inhabilitación que pedía el juez de la Audiencia de Barcelona para dos mossos por detener sin motivo a un joven en Ciutat Vella, por lo que se les acusó de delitos de detención ilegal y contra la integridad moral, más dos faltas de maltrato de obra y lesiones.

Los procesados, Oscar G. y Alejandro C. presentaron un recurso de casación ante el Supremo --al que se adhirió la Consejería de Interior de la Generalitat-- tras considerar que la detención de Luis T. no fue ilegal y, por lo tanto, se infringía la ley por "incorrecta aplicación".

El Supremo ha estimado parcialmente este recurso, y ha absuelto por una falta de lesiones que atribuyeron a Alejandro C., por la que tenía que pagar 180 euros.

Según la sentencia de la Audiencia, el 20 de enero de 2006 los agentes detuvieron el vehículo con el que patrullaban por la calle Nou de la Rambla ante una discoteca, donde estaba el joven Luis T. con sus amigos, a quien empujaron y pidieron su documentación sin razón aparente.

Cuando fue a denunciar los hechos al considerar injustificada la actuación policial, el joven se topó con los agentes otra vez y, al reconocerlo, lo agarraron violentamente y lo introdujeron en su coche, llevándoselo detenido a comisaría, donde permaneció cinco días sin pasar a disposición judicial.

En el coche, Alejandro C. le dio una bofetada y un puñetazo mientras el otro agente se lo miraba sin hacer nada, de manera que el agente agresor fue condenado a seis meses más de prisión.

Entonces, los dos mossos elaboraron una minuta policial en las que se atribuía a la víctima haber agredido el coche de patrulla y haberles increpado con insultos, por lo que el juez absolvió a Luis T. de una falta de lesiones.