MADRID, 9 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de diez meses de prisión a la que fueron condenados diez de los once soldados que fueron arrestados en mayo de 2005 en las Islas Chafarinas por negarse a formar para realizar unos trabajos que les ordenó el teniente que se encontraba al mando del destacamento después de que desapareciera un aparato localizador GPS y un cuchillo de buceo.
La Sala Quinta de lo Militar del Alto Tribunal rechaza todos los motivos de casación presentados por las defensas de siete de los condenados y ratifica la sentencia que dictó en octubre de 2006 el Tribunal Militar Territorial Segundo, que condenó a los diez militares por sendos delitos de desobediencia y absolvió a un undécimo por considerar que se encontraba de guardia y no participó en los actos de insubordinación.
La sentencia, que cuenta con el voto particular del magistrado José Luis Calvo Cabello, considera probado que ocho soldados, pertenecientes al Grupo de Regulares de Melilla número 52 y a la Compañía de Mar de la Unidad Logística número 24 de esta ciudad, se negaron a formar en la mañana del 15 de mayo. Para justificar esta decisión alegaron que "era domingo" y llegaron a darse "la vuelta en la cama" a pesar de una orden en sentido contrario de un cabo primero, que les preguntó si su actitud respondía a "una guerra o revolución islámica".
Según la sentencia del tribunal de instancia, el día anterior se descubrió la desaparición de un GPS y un cuchillo de buceo que pertenecían a un brigada que acudió a comer a la isla en compañía del coronel jefe del Grupo de Regulares. Tras este hecho, el teniente Galisteo, al mando del destacamento, advirtió a los soldados de que hasta que no aparecieran los objetos perdidos se les "había terminado la vidilla" y el servicio "harto relajado" que desarrollaban en la isla, situada a 27 millas de la costa de Melilla.
De esta forma, el teniente prohibió "el acceso de la tropa al puerto donde entonces los soldados se bañaban y tomaban el sol" y ordenó el toque de diana a las ocho de la mañana del día siguiente para efectuar "el desbroce de un camino que une el helipuerto de la isla de Isabel II con el puerto".
ORDEN "LEGÍTIMA" O "ARBITRARIA"
En su recurso de casación, las defensas señalaron que la orden de formar fue "ilegítima" porque supuso "un castigo colectivo" y añadieron que su incumplimiento "no produjo afectación alguna del servicio" y "no tuvo trascendencia alguna". La sentencia rechaza este argumento, al considerar que la orden de formar "fue emitida de forma adecuada" y "pudo estar motivada por el hecho concreto de la desaparición de los objetos, pero también por otras razones".
La tesis de los recurrentes es defendida en su voto particular por el magistrado Calvo Cabello, para quien la orden del teniente fue "arbitraria". "Para que un mandato tenga la condición de orden y, en consecuencia, para que su incumplimiento genere responsabilidad penal es preciso que se refiera al servicio", entiende el magistrado, quien añade que la orden incumplida "fue dada con la finalidad de constreñir a los miembros de la guarnición para que aparecieran los objetos".
Así, considera que la prohibición de que los soldados fueran al puerto y el trabajo de desbroce que se les impuso "fue dada no en atención al servicio, aunque tuviera por objeto la ejecución de actos de servicio", sino "con la finalidad de lograr un fin ajeno" a éste, en referencia a "la recuperación de los objetos". De igual modo, defiende que los soldados que en un primero momento se negaron a formar lo hicieron después durante la visita de un coronel.
NO ESTABAN FUERA DE SERVICIO
Los recurrentes también defendieron que los soldados se encontraban "salientes de servicio" en el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que "tenían derecho al descanso esa mañana". El Alto Tribunal desestima este argumento al apuntar que "la dinámica comisiva de la desobediencia en todos los casos que se contemplan va referida al incumplimiento de la orden de una llamada a formación, sin que afecte la situación derivada de las actividades llevadas a cabo en la jornada anterior".
Asimismo, consideraron que la imposición de un castigo colectivo supone "un trato degradante" y constituye "una orden ilegítima e ilícita que contraviene la Constitución y otras normas de derecho supranacional". La sentencia rechaza este motivo al considerar que el teniente Galisteo actuó tras una "pérdida de confianza en los soldados" y se limitó a dar una orden de formación "previa a la distribución y desarrollo de las obligaciones regulares, habituales y cotidianas a cumplir por los miembros del destacamento".
Los recurrentes también alegaron, entre otros motivos, la existencia de contradicciones entre las distintas declaraciones de los testigos, la falta de claridad en los hechos recogidos en la sentencia o la nulidad del nombramiento del teniente Galisteo, argumentos todos desestimados por el Alto Tribunal.