El Supremo confirma prisión permanente revisable para dos hombres que asesinaron a mujeres tras agredirlas sexualmente

Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 24 julio 2020 12:16

Explica que los asesinatos tenían la finalidad de ocultar el delito contra la libertad sexual cometido previamente sobre las víctimas

MADRID, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado en dos sentencias las penas de prisión permanente revisable impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos hombres que asesinaron a dos mujeres con la finalidad de ocultar el delito previo de agresión sexual sobre las mismas víctimas. Los crímenes se produjeron en 2017 en Huércal de Almería y Pilas (Sevilla).

La Sala de lo Penal considera compatible aplicar el artículo 139.1.4 del Código Penal, que agrava el homicidio cometido con la finalidad de ocultar un delito, convirtiéndolo en asesinato, y el artículo 140.1.2, que establece un tipo hiperagravado castigado con pena de prisión permanente revisable cuando el asesinato fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

En el caso de lo ocurrido en Pilas, el Supremo confirma una pena de prisión permanente revisable, impuesta por el TSJA tras ratificar la condena de un tribunal de jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla, a un hombre que asesinó con arma blanca a una mujer el 12 de marzo de 2017, inmediatamente después de intentar agredirla sexualmente.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que el acusado "cosificó a su víctima, la convirtió en un instrumento para su inmediata satisfacción sexual y cuando constató que no podía culminar su propósito y que podía ser descubierto, decidió matarla".

Por ello, ratifica la condena como autor de un delito de asesinato cometido para evitar el descubrimiento de un delito contra la libertad sexual, con la agravante de abuso de superioridad, además de otros 8 años de prisión por el delito de agresión sexual en grado de tentativa. No obstante, estima parcialmente el recurso del condenado y revoca la concurrencia de alevosía, calificando los hechos como asesinato por tratarse de un homicidio perpetrado para facilitar la comisión de otro delito o para impedir que se descubra.

El magistrado Manuel Marchena señala en su resolución que el legislador ha querido, aún "con deficiente técnica y bordeando los límites impuestos por la proscripción del non bis in idem", que el delito de asesinato cometido con vocación de impunidad, cuando es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, sea castigado con la máxima pena prevista en el Código Penal.

"De todos aquellos asesinatos cualificados por haber servido como instrumento para facilitar u ocultar un delito precedente, el legislador ha estimado que si el delito inicial es un delito contra la libertad sexual, la respuesta penal sea la más severa", indica.

VOTO PARTICULAR

Esta postura no ha sido compartida por los magistrados Antonio del Moral y Andrés Palomo, que firman un voto particular discrepante al considerar que la pena que se debía haber impuesto es la de entre 15 y 25 años de prisión por asesinato, sumado a los 8 años por la agresión sexual intentada, con un máximo de cumplimiento efectivo de 25 años.

Estos dos magistrados entienden que no es compatible utilizar una misma circunstancia, la finalidad autoencubridora del asesinato respecto al delito de agresión sexual, para agravar doblemente el hecho.

La segunda sentencia dictada por la Sala de lo Penal también confirma una condena de la Audiencia Provincial de Almería, ratificada por el TSJA, a prisión permanente revisable por asesinato y 15 años de prisión por un delito de agresión sexual a un hombre que acabó con la vida de su ex pareja después de agredirla sexualmente la madrugada del 15 de enero de 2017, en la localidad almeriense de Huércal de Almería.

Según relatan los hechos probados, el condenado sorprendió a la mujer en su domicilio mientras dormía y la agredió sexualmente, propinándole más de 100 golpes en el cuerpo, varios cortes en el cuello, cortándole la lengua y una vez muerta mutilando parte de sus genitales.

ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSÍA

La Sala señala que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recoge una "valoración expresa, detenida y detallada de las pruebas de cargo" que permiten concluir que el condenado actuó con ensañamiento, alevosía y que una vez muerta la víctima, intentó ocultar las pruebas del delito sexual.

El tribunal considera "acertado" el razonamiento del jurado de la Audiencia de Almería que apreció ensañamiento y alevosía ante la innecesaria reiteración de golpes propinados a la víctima "los que indudablemente le causaron un dolor absolutamente innecesario, como lo pone de manifiesto la pluralidad de objetos con los que el acusado agredió a su víctima y el hecho de que en vida le cortase la lengua".

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, argumenta que el condenado intentó ocultar el delito de agresión sexual, escondiendo los objetos utilizados y lavando el cadáver. Una conclusión que alcanza tras entender que "el designio primero del recurrente era sexual" y que fue después de cometer la agresión fue cuando se planteó poner fin a la vida de su expareja "con la única finalidad de hacer desaparecer los vestigios de aquella previa agresión sexual".