El Supremo devuelve a la Audiencia Nacional la demanda de los jueces contra el CGPJ por las cargas de trabajo

Publicado: lunes, 27 mayo 2019 17:37

Las asociaciones judiciales recurrieron que se mandase el caso al alto tribunal después de que el juez considerase que no era competente

MADRID, 27 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha devuelto a la Audiencia Nacional la demanda presentada por las asociaciones de jueces contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia sobre la regulación de la carga de trabajo, al considerar que es este órgano judicial el competente para resolver dicho conflicto.

En febrero de 2018, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó una sentencia en la que se declaró incompetente por falta de jurisdicción para resolver la demanda planteada el verano anterior por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), Foro Judicial Independiente (FJI) y Asociación Profesional de la Magistratura (APM) contra el órgano de gobierno de los jueces, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con las competencias en materia transferidas .

La Audiencia Nacional, que en su resolución no entró en el fondo del asunto, entendió que era la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo el que tenía que resolver el asunto sobre la regulación de las cargas de trabajo, al tratarse de actuaciones relativas a la Comisión Permanente del CGPJ.

Las asociaciones, que llevaron a los tribunales una de sus principales reivindicaciones, exigían que los módulos de trabajo se estableciesen conforme a un criterio distinto al de la carga de entrada de sus respectivos órganos judiciales. Así, pedían que se contemplase el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal con la familiar.

DOBLE CONDICIÓN DE LOS MAGISTRADOS

También que se tuviese en cuenta la doble condición de los magistrados en calidad de empleados públicos y miembros del Poder Judicial, lo que que implicaría que la regulación de su estatuto se haga en base a las normas que regulan los funcionarios públicos.

El Supremo, tras revisar el caso, así como los recursos de casación interpuesto por las asociaciones, ha afirmado que la competente para conocer de las pretensiones de la demanda es la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y no el orden Contecioso-Administrativo. Por ello, revoca la sentencia que se dictó hace un año y devuelve el caso a dicho tribunal para que se pronuncie al respecto y dicte sentencia. La resolución del alto tribunal cuenta con votos particulares, según han informado fuentes jurídicas.

Las cuatros asociaciones de jueces han celebrado esta decisión adoptada el pasado 22 de mayo por el Supremo y han recordado que "la limitación de la carga de trabajo de los integrantes de la carrera judicial no es sólo una cuestión de salud laboral o de estatuto profesional", sino un "innegable condicionante de la independencia judicial".

ASUNTO QUE TRASCIENDE EN LA "SALUD" DE LOS JUECES

En un comunicado conjunto subrayan que es "necesario" resolver este asunto porque "es algo que trasciende nuestra salud, y forma parte del derecho de la ciudadanía a un juez independiente y a una tutela judicial 'efectiva'". Añaden que la regulación de la carga máxima de trabajo es "una de las claves para garantizar la igualdad de género en la carrera judicial", sobre todo en el caso de las juezas, que son "las que más excedencias piden" para cuidado el cuidado de hijos menores y las que soportan "mayoritaria, tradicional e injustamente" el alto volumen de tareas pendientes junto "a la carga del cuidado".

Para ello, las asociaciones sostienen que hay jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que dictamina que los derechos de los miembros de la carrera judicial relacionados con el estatuto orgánico y condicionantes de su independencia "han venido siendo amparados a través del derecho al proceso justo", que se regula en el artículo 6.1 del Convenio de Derechos Humanos.