El Supremo indemniza a un empleado bancario herido en un atraco por un preso fugado durante un permiso penitenciario

Sede del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 1 enero 2012 12:30

Confirma que la víctima deberá recibir 250.000 euros por las lesiones que le provocaron una incapacidad permanente absoluta

MADRID, 1 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 250.000 euros que la Audiencia Nacional acordó para un empleado bancario que resultó herido durante un atraco cometido en la sucursal en la que trabajaba por un preso que se fugó durante un permiso penitenciario en julio de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia, dictada en 2009, por la Audiencia Nacional en la que se resolvía el derecho a la víctima a percibir esta cuantía por los daños y las secuelas que dejaron las heridas.

La resolución considera probado que Luis M. trabajaba en una oficina de Caja Madrid ubicada en la calle Toledo de Madrid. Sobre las 9.36 horas del 17 de julio de 2002, se produjo un atraco en la sucursal y el trabajador recibió un tiro de la pistola que empuñaba el condenado Juan José Pérez.

Luis M. sufrió lesiones que tardaron en curar 687 días y permaneció hospitalizado durante tres meses y medio. Tras ser sometido a varias intervenciones quirúrgicas y atendiendo a la gravedad de las secuelas, se le reconoció la incapacidad permanente absoluta.

El recurrente reclamó ser indemnizado ante el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, pero estos departamentos desestimaron su solicitud.

Luis M. defendió que no tenía la obligación de soportar individualmente los riesgos que debe asumir la sociedad durante la concesión de un permiso penitenciario.

La Junta de Tratamiento penitenciario denegó a su agresor la solicitud del permiso, pero el juez de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León se lo otorgó en enero de 2002, circunstancia que el preso aprovechó para continuar con su actividad delictiva y no regresar a prisión.

RIESGOS DERIVADOS DE LOS FRACASOS PENITENCIARIOS

Sin embargo, el abogado del Estado alegó que "los particulares están obligados a soportar individualmente todos aquellos riesgos que sean consecuencia de la aplicación de las leyes". En este sentido, destacó que la reinserción social exige la concesión de permisos carcelarios con el fin de adaptar al interno a la vida en sociedad.

Defendió igualmente que el juez de Vigilancia Penitenciaria se limitó a hacer cumplir la Ley y se ajustó "estrictamente" a las normas jurídicas cuando concedió el permiso al interno, quien reunía los requisitos necesarios para disfrutar del mismo. Por ello, negó que exista un "nexo causal" entre una posible negligencia del juez y el daño producido.

En una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, el Supremo rechaza las alegaciones del abogado del Estado por el "anormal" funcionamiento de los servicios públicos penitenciarios al no incorporarse el interno a prisión tras disfrutar del permiso penitenciario.

"La obligación de soportar individualmente el daño sufrido no puede imputarse a los perjudicados cuando éstos no tienen el deber jurídico de soportar los riesgos derivados de los inevitables fracasos penitenciarios, sino que deben ser compartidos en virtud del principio de la solidaridad por el conjunto de la sociedad que sufraga el gasto público", indica.

El alto tribunal concluye que las lesiones no pueden "gravar sobre un solo ciudadano" y que deben "repartirse entre todos, a través de la correspondiente indemnización de la víctima".