BARCELONA 10 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha rebajado dos años y medio la pena para el autor del homicidio que tuvo lugar en marzo de 2007 en Salou cuando el condenado junto con dos cómplices --también condenados, pero no por homicidio-- trataron de asaltar una joyería urdiendo un plan que conllevaba el secuestro de los dueños del establecimiento.
El alto Tribunal ha decidido que la pena aplicada, en la que se han contemplado los delitos por separado y se les ha aplicado la pena máxima a cada uno de ellos "sin que las razones expuestas justifiquen la exasperación punitiva", es superior a la máxima prevista para la pena de homicidio.
En concreto, la sentencia penaba por separado al condenado Silverio G.M. a 14 años de prisión por homicidio y a tres años por atentado --cuando la pena máxima por el delito de homicidio es de 15 años--.
Por ese motivo el Supremo ha rebajado a 11 años y medio la pena por el delito de homicidio en lugar de los 14 años que pedían por este delito.
El plan de los acusados se llevó a cabo el 1 de marzo de 2007 cuando la acusada Victoria Carolina T.P. --que se encontraba en un bar frente a la joyería-- avisó a sus cómplices Santo Silverio G.M. y Jean Carlos U.P. de que el matrimonio propietario de la joyería había abandonado el establecimiento y se dirigía al edifico en el que los condenados creían que tenían el domicilio.
Los dos acusados les esperaron en el interior del recibidor y cuando se dirigían al parking uno apuntó con una pistola descargada al hombre y el otro le puso el cuchillo en el cuello a la mujer, para llevarles al cuarto de la limpieza --de cuatro metros cuadrados--, maniatarles y obligarles a darles acceso a su joyería y, si no podían, la entrada a su casa donde esperaban encontrar joyas.
EL PLAN SALIÓ MAL
La joyería tenía un sistema de seguridad que sólo permitía la entrada a la mañana siguiente. Además, las víctimas del secuestro no vivían en ese edificio, sólo tenían allí un parking.
Los asaltadores decidieron pasar la noche en el minúsculo cuarto a la espera de que el sistema de seguridad permitiera su entrada en la joyería.
En un descuido de los condenados los secuestrados aprovecharon que uno de ellos había salido del cuarto y golpearon al otro, se deshicieron de las ataduras y huyeron a la calle. En su huída entraron en un bar donde se encontraron con dos guardias civiles en prácticas y un mosso d'esquadra.
Al oír los gritos los acusados huyeron al ático del edificio, donde los policías los encontraron.
Aparentemente ambos hicieron ademán de entregarse. Pero cuando Silverio G.M. estaba siendo inmovilizado por uno de los guardias civiles, el condenado se revolvió consiguiendo desarmarle y tirando al suelo al agente.
Disparó a uno de ellos que consiguió esquivar el tiro. Disparó una segunda vez acertando en el pecho de otro agente, y en su huída escaleras abajo encañonó al tercer agente sin tiempo de usar el arma ya que éste disparó primero.
La sentencia condenaba a Santo Silverio a 36 años de cárcel por dos delitos de detención ilegal, un delito de atentado con instrumento peligroso, un delito de homicidio consumado y dos delitos de homicidio intentado. Sentencia esta modificada por el tribunal supremo que la reduce en 2 años y medio.
El Supremo ha revocado el recurso los otros dos acusados, y mantiene la pena para Jean Carlos U.P. de 11 años de prisión y a Victoria Carolina T.P. a dos años y nueve meses por los dos delitos de detención ilegal.
La sentencia también reafirma la indemnización que los acusados deberán pagar a la familia de la víctima de 240.000 euros.