MADRID 23 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo respalda al periodista Ernesto Ekaizer y la dirección del periódico El País al estimar que el diario no vulneró el honor de los peritos del 'caso Banesto'. Se opone así a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que apreció que diversos artículos firmados por Ekaizer y publicados entre los días 1 de febrero y 29 de marzo de 1996 en el diario, en relación con una demanda interpuesta por los economistas que comparecieron como peritos en las diligencias previas de la Audiencia Nacional, en el 'caso Banesto', atentaban contra su honor.
En los artículos, Ekaizer dudaba de la imparcialidad de los peritos basándose en la forma en la que se había propuesto y admitido la prueba pericial, así como su labor profesional, criticando las principales conclusiones a las que llegaban en su informe.
En la sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente el Magistrado Xiol Ríos, se recoge que debe hacerse un juicio de ponderación entre el prestigio profesional de los peritos y las libertades de expresión e información del periodista y el diario. Asimismo, el Tribunal concluye que debe prevalecer el derecho a la información porque las informaciones controvertidas "son veraces" ya que la información es neutra, se apoya en la descripción de hechos concretos o aparece como una opinión crítica que se somete a la consideración del lector.
La Sala considera que tampoco puede prevalecer el derecho al honor de los demandantes frente a la libertad de información de los demandados desde un posible carácter "injurioso, insultante o desproporcionado" de las expresiones utilizadas en los artículos periodísticos.
El Supremo explica que el texto de las informaciones pone de manifiesto que las expresiones que insinúan la falta de imparcialidad de los peritos no se formulan con un carácter abstracto, gratuito o injustificado, sino que tratan de justificarse de manera razonada, dejando al lector la definitiva valoración mediante una detallada exposición de los hechos conocidos del examen las diligencias judiciales.
En consecuencia, el TS considera que el juicio que realizó la Audiencia de Madrid no se ajusta a la jurisprudencia, por lo que estima el recurso, anula la sentencia recurrida y confirma la sentencia dictada en primera instancia, que había desestimado la demanda de los peritos.