El Supremo revisará hoy la sentencia del juez de Málaga que dejó en libertad a un narcotraficante

Actualizado: jueves, 18 diciembre 2008 7:47

MADRID, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisará hoy la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó al juez de Instrucción número 3 de Málaga, A.V.F.G., a cuatro años de cárcel, 24 de inhabilitación y a pagar una multa de 16.160 euros por tres delitos de prevaricación y dos de cohecho, por dejar en libertad en mayo de 2004 al presunto jefe de una banda de narcotráfico bajo beneficio económico, entre otros motivos.

En una vista pública, prevista para las 10.30 horas, el Supremo revisará la sentencia condenatoria a este juez, quien ya había sido suspendido de sus funciones por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El ponente de la sentencia será el magistrado Andrés Martínez Arrieta.

La sentencia del tribunal andaluz, a la que tuvo acceso Europa Press, también condenó al abogado F.P.A., que cooperó de forma "imprescindible" con el juez en la comisión de los hechos, al ponerse previamente de acuerdo con él, y al resto de acusados, un jugador de azar profesional A.M.M. y el matrimonio al que dejó en libertad el juez, M.M.G. y A.R.M., por ser autores criminalmente de un delito de cohecho activo.

Según la sentencia, el juez condenado atravesaba en la fecha de los hechos una "difícil situación económica", con varias deudas pendientes producto de la "vida desordenada" que llevaba, inclinada al juego, al consumo de alcohol y de sustancias estupefacientes.

Fue entonces --agosto de 2004-- cuando, teniendo constancia de ello el letrado F.P.A., que mantenía con él una relación de amistad, "convino" con el matrimonio, también condenado, que se encontraba en prisión preventiva por presuntos delitos contra la salud pública, ofrecer al juez una cantidad de dinero a cambio de que éste, en funciones de sustituto reglamentario en Instrucción número 10, dictase la libertad de ambos así como la devolución de las cantidades incautadas.

Para ello, según consta en la resolución judicial, el abogado presentó un recurso de reforma contra un auto dictado por el juez titular, que confirmó la medida cautelar contra los presuntos narcotraficantes, y en él incluyó la devolución de la cantidad incautada, 141.545 euros.

Accediendo a dichas pretensiones y "en consideración a la cantidad de dinero prometida", A.V.F.G. dictó auto de puesta en libertad primero para la mujer y en el plazo de tres días para el hombre, así como la devolución del dinero intervenido, de lo que no dio traslado al Ministerio Fiscal.

Además, en esa fecha acordó desestimar la petición de libertad de otro implicado en menor grado en la misma causa sin que en su fundamentación se expresasen argumentos que evidenciasen una situación diferente.

En "ejecución del plan acordado", el letrado cobró la cantidad intervenida el 17 de agosto, fecha en la que realizó dos extracciones de la cuenta en la que lo había ingresado, a nombre de su hijo, una por importe de 9.000 euros y otra de 12.000. De ellos, 3.000 fueron para la fianza de su cliente, la mujer, y otra, no inferior a 9.000 euros, "fue entregada en metálico al juez coacusado".

Posteriormente, el 20 de agosto y el 31, F.P.A. realizó también dos extracciones por 116.000 euros de los que 6.000 se destinaron al pago de la fianza del acusado M.M.G. y sólo 50.000 fueron restituidos al matrimonio.

PARTIDA DE BINGO

En cuanto al jugador de azar profesional A.M.M. al que ordenó devolver los 75.000 euros, que había ganado en un bingo de Fuengirola (Málaga) y que no le fueron entregados por supuestas irregularidades en la partida, el Tribunal estima que "aconsejado" por el letrado F.P.A. el jugador, A.M.M., también condenado, formuló denuncia en el juzgado de guardia de Málaga en el que se encontraba A.V.F.G. con el que habían convenido entregarle una cantidad del premio a cambio de que el magistrado dictase la resolución mencionada.

La cantidad íntegra, tras resolución judicial, fue retirada por el letrado F.P.A. mediante talón bancario a nombre de A.M.M., al que entregó 64.000 euros. De los 11.000 restantes entregó 5.000 al magistrado y los 6.000 de más se los quedó a su disposición.

Entiende el tribunal que el juez acusado no ofreció explicación verosímil alguna, además de que dictó la resolución sin tener a la vista la documentación del expediente administrativo y en relación a unos hechos para los que los juzgados de Málaga carecían de competencia territorial.

Por ello, según consta en la sentencia, ha de calificarse como un proceder completamente desasistido de toda explicación que "no sea la de obtención de un resultado espurio". La "similitud" en ambos casos no puede considerarse una "casualidad". De ellos se deduce que se buscó de propósito la intervención en circunstancias "inusuales" del juez --de guardia o sustitución--.

Así, se pretendieron y se obtuvieron "resoluciones judiciales insólitas y carentes de otra justificación que no sea la de favorecer los intereses privados de los afectados, lográndose la recuperación de cantidades de dinero que en absoluto se tenían garantizadas con arreglo a Derecho".

Pese a la difícil situación económica que atravesaba el juez y a la desordenada vida que llevaba, según consta en la sentencia, su actitud y comportamiento "en nada mermaban sus facultades intelectivas ni volitivas".

Igualmente, el letrado condenado siguió un programa de rehabilitación de toxicómanos que abandonó voluntariamente en junio de 1998, seis meses después de su inicio. Casi dos años después ocurrir los hechos ahora enjuiciados, recibió tratamiento psiquiátrico, aunque no consta acreditado que cuando ocurrieron sufriera toxicomanía alguna que le alterase o disminuyese su capacidad intelectiva o volitiva.