El TC avala la Ley de Seguridad Nacional y dice que no invade competencias de la Generalitat

Publicado: lunes, 12 diciembre 2016 14:41

Concluye que el hecho de que el grado de participación en cuestiones estatales no sea el deseable, no la convierte en inconstitucional MADRID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado este lunes por unanimidad el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra la Ley de Seguridad Nacional al entender que la norma no invade competencias del Govern, el cual denunció que con esta nueva normativa se quedaban fuera del diseño de la Estrategia de Seguridad Nacional aquellos gobiernos con competencias en materia de seguridad pública.

Sin embargo el TC avala la constitucionalidad de los artículos recurridos por la Generalitat en diciembre del año pasado cuando expuso que dicha ley vulneraba las garantías constitucionales y alteraba el equilibrio de los poderes del Estado en tanto que Cataluña cuenta con un cuerpo propio de policía y ejerce funciones en materia de seguridad.

El órgano jurisdiccional responde que la normativa "contempla mecanismos" que aseguran la participación autonómica "en la política de seguridad nacional" y, en concreto, en la "elaboración de la ESN cuando afecte a sus competencias" y alega que el hecho de que el grado de participación en cuestiones estatales no sea el deseable, no convierte a los preceptos en inconstitucionales.

La ley recurrida fue aprobada en julio de 2015 con el apoyo del PP y el PSOE y sirve para cubrir el vacío existente ante situaciones en las que no se considera necesario decretar el estado de alarma, de excepción o de sitio e introduce la denominación "situaciones de interés para la seguridad nacional", según defendió el Ejecutivo de Mariano Rajoy durante su tramitación.

Por otra parte, el órgano considera conforme a la Constitución el artículo 24.2 de la ley siempre y cuando se interprete que la obligación de las comunidades autónomas de aportar medios humanos y materiales en situaciones de crisis se refiere estrictamente a aquellos recursos que sean necesarios para afrontar la concreta emergencia, y no otros.

Según el fallo, las comunidades autónomas estarán presentes en el Consejo de Seguridad Nacional, que aprueba las directrices en materia de planificación y estrategia, y formarán parte también de la Conferencia Sectorial.

La sentencia señala que la Situación de Interés para la Seguridad Nacional (SISN) es un mecanismo para hacer frente a situaciones de crisis que requieren la intervención de las distintas Administraciones Públicas y que se caracteriza por "una coordinación reforzada de las autoridades competentes" cuya dirección es asumida por el Gobierno.

ACCIÓN CONJUNTA Añade que la obligación de aportar recursos no impide, por un lado el ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, como son en este caso las funciones de los Mossos d'Esquadra o la organización por la Generalitat de los servicios policiales propios, si bien tampoco supone una "asignación orgánica y permanente" de dichos medios al Estado.

Se trata más bien de un mecanismo que se caracteriza por implicar "la coordinación reforzada entre administraciones", lo que "presupone, lógicamente, la existencia de competencias autonómicas que deben ser coordinadas, competencias que el Estado debe respetar (...)".

Concluye que se trata de un mecanismo de coordinación que "implica la fijación de medios y de sistemas que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades en el ejercicio de sus respectivas competencias.