El TC ordena volver a dictar sentencia al TSJ catalán sobre el pago a Zülle y Dufaux tras el caso de dopaje de 1998

Actualizado: miércoles, 24 mayo 2006 19:01

MADRID, 24 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) volver a dictar sentencia sobre el pago de 431.500 euros a los ciclistas suizos Alex Zülle y Laurent Dufaux por parte de su ex equipo Festina y la sociedad Prosport, tras rescindir su contrato después del "conocido escándalo" del Tour de Francia de 1998, en el que se acusó al equipo de utilizar eritropoyetina intravenosa (EPO).

De esta forma, el Constitucional estima el recurso del tribunal catalán, quien absolvió del pago a los ciclistas a ambas sociedades al considerar que "el orden jurisdiccional español carece de competencia" para decidir sobre la demanda de los ciclistas, argumentando que ni éstos ni las sociedades demandadas estaban domiciliados en España.

Por el contrario, el alto tribunal estima que el TSJC se equivocó al confundir la sociedad española Festina Lotus con la andorrana Societat Sportiva Festina-Lotus. Debido a este fallo, el alto tribunal ha acordado retrotraer las actuaciones al momento anterior a que se dictase sentencia en la que absolvía a las sociedades del pago que le había impuesto en primera instancia el Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona.

Como consecuencia del escándalo sobre los supuestos dopajes en Festina, "la mayoría de los contribuyentes" del equipo "dejaron de hacer aportaciones económicas", por lo que comunicaron a los ciclistas que deberían aceptar una disminución anual de sus retribuciones "igual o superior al 50%" para el año siguiente. Ambos deportistas rechazaron la oferta y ficharon con otros equipos para la temporada siguiente.

En su sentencia, los magistrados del Constitucional estiman el recurso interpuesto por los dos ciclistas al considerar que el TSJC vulneró su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, dado que incurrieron en un error, que califican de "constitucionalmente relevante", al confundir el domicilio de Festina Lotus S.A. con el de Societat Sportiva Festina-Lotus.

Los dos ciclistas, al ser rechazado su recurso en el TSJC, recurrieron también ante el Supremo, que tampoco aceptó sus argumentos. El Constitucional, al retrotraer las actuaciones al tribunal catalán, considera que no es necesario entrar a valorar la sentencia del Tribunal Supremo.