El TC paraliza la expulsión de un condenado por delito sexual porque no se le permitió recurrir

La bandera de España ondea en el Tribunal Constitucional
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 24 noviembre 2015 18:11

El TSJ de Andalucía inadmitió su apelación al no poder asignar procurador desde prisión

MADRID, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha paralizado la expulsión del territorio nacional de Oumar F., que había sido condenado en Málaga por un delito contra la libertad sexual y a quien se le impidió recurrir la expulsión al no poder cumplir la exigencia de nombrar procurador 'apud acta' - mediante comparecencia ante el secretario judicial- al encontrarse en prisión. Se considera vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y se retrotraen las actuaciones al momento de la apelación.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que el demandante fue expulsado del territorio nacional en febrero de 2013 con prohibición de entrar en España y en territorio Schengen por un periodo de diez años, tras ser condenado a cuatro años y un mes por un delito contra la libertad sexual.

Se le dieron diez días para recurrir por la vía contencioso-administrativa, y se le reconoció el derecho a la asistencia jurídica gratuita y exento de tasa judicial. No obstante, se pidió a su abogada que aportara escritura de poder para (pleitos) o apoderamiento 'apud acta' para poder contar con un procurador que le asistiera en este procedimiento.

Pese a las quejas de la letrada de ofició, que alegó que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita le reconoció la prestación de procurador, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga inadmitió el recurso de apelación planteado por falta de acreditación de la representación procesal.

Todo ello pese a que el demandante adujo estar privado de libertad, por lo que no podía otorgar apoderamiento 'apud acta' o notarial. En su recurso al tribunal de garantías, alegó que la decisión del juzgado, avalada posteriormente por el TSJ de Andalucía con sede en Málaga era en exceso rigorista e incompartible con la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva".

La sentencia de la Sala Segunda del TC ampara al recurrente al entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, al interpretarse de forma "excesivamente formalista y desproporcionada" las normas procesales.

Argumenta que la cuestión nuclear planteada en este caso era si la designación de oficio del procurador era suficiente para sumir la representación del demandante, como alegaba Oumar F., o era necesario el otorgamiento de poder a favor del procurador.

Esta cuestión, apunta el Tribunal de garantías, no fue abordada en ningún momento por el tribunal de instancia, y de hecho en la causa "no hay ni la mínima mención a la actuación del procurador de oficio ni a la designación realizada por el Colegio de Procuradores, lo cual nos lleva a concluir que el archivo no quedó justificado", señala la sentencia.

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