El TC rechaza otorgar el amparo al teniente coronel Peñafiel, condenado por el asesinato de dos militares en 2003

Actualizado: miércoles, 20 diciembre 2006 18:29

Confirma la competencia de la jurisdicción militar para juzgar los hechos

MADRID, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha dictado un auto en el que rechaza otorgar el amparo al teniente militar Antonio Peñafiel Hernández -condenado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo a 42 años y 2 meses de prisión por el asesinato de dos militares en 2003-, quien había solicitado que la justicia militar se inhibiera en favor de la civil para entender de los hechos.

Peñafiel fue condenado a 20 años de prisión por el asesinato del comandante Isidoro Turión, 16 años por el asesinato del médico civil Francisco Naharro, 5 años por causar delitos graves al teniente coronel Antonio Lázaro y 14 meses de prisión por tenencia ilícita de armas. Los hechos sucedieron el 17 de junio de 2003 en la Comandancia de Albacete.

Por estos asesinatos se siguieron paralelamente actuaciones tanto en el Juzgado de Instrucción número 8 de Albacete como en el Juzgado Togado Militar Central número 2. El primero entendía que el caso era de su competencia porque se trataba de delitos comunes, mientras que el togado consideraba que dos de los delitos imputados a Peñafiel (el asesinato de un inferior jerárquico y las heridas provocadas a un superior) eran de naturaliza militar, y que la muerte del médico civil también le correspondía por conexidad.

El Juzgado de Instrucción de Albacete planteó conflicto de jurisdicción contra el Togado Militar ante la Sala Especial de Conflictos del Tribunal Supremo, que resolvió a favor de otorgar la competencia del caso a la Sala de lo Militar de este alto tribunal. Lo justificó por la naturaleza "indudablemente militar" de dos de los delitos imputados -abuso de autoridad con resultado de muerte y maltrato de obra a un superior con resultado de lesiones leves-.

FINALIDAD VENGATIVA.

Según el Supremo, ambos delitos fueron cometidos por un militar, en un recinto militar, contra otros militares que mantenían relaciones jerárquicas con el recurrente, con un arma militar y con una finalidad de venganza por decisiones adoptadas en el seno de la Comandancia de Albacete.

El Constitucional resalta que el Tribunal Supremo no tuvo dudas para enjuiciar este asunto junto con los delitos comunes, por la "vidente convidad material y temporal" entre unos y otros. Este hecho provocó que el demandante de amparo entendiera que se habían vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y al juez ordinario predeterminado por la ley.

Por su parte, el Tribunal Constitucional señala que "solamente" podría estimarse el recurso de amparo en el supuesto de que la interpretación realizada por la Sala Especial de Conflictos Jurisdiccionales del Tribunal Supremo hubiera sido "manifiestamente arbitraria" respecto de las normas sobre atribución de competencias, lo que no ocurrió en este caso.

El auto reproduce los argumentos de una sentencia del Tribunal Constitucional de 1996 referida a otro caso similar, en la que se afirma que "la polémicas suscitada en torno a esta cuestión, de singular interés jurídico-procesal, no excede, sin embargo, en este caso del ámbito propio de la legalidad ordinaria careciendo, en consecuencia, de relevancia constitucional desde la perspectiva de los derechos fundamentales".