El TC rechaza la pretensión del ya extinguido SA de ser parte en el proceso de liquidación de Batasuna

Actualizado: miércoles, 16 enero 2008 16:57

La resolución confirma las iniciativas del Tribunal Supremo encaminadas a disolver al grupo parlamentario abertzale en 2003

MADRID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso que interpuso en 2003 el ya extinguido grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) contra la decisión del Tribunal Supremo de no tenerle como parte en el procedimiento de ejecución de la sentencia que ilegalizó Batasuna. Los parlamentarios emprendieron esta iniciativa judicial tras producirse la citada declaración de ilegalización, después de que el Tribunal Supremo acordara ejecutar la disolución de su grupo en la Cámara de Vitoria.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, rechaza que la decisión de la Sala del 61 del Tribunal Supremo de no tener como parte a SA en el procedimiento contra Batasuna supusiera para los parlamentarios de este grupo una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

El Constitucional afirma que la decisión del Tribunal Supremo no fue "arbitraria, irrazonable, errónea o desproporcionada", y recuerda además que los demandantes no intentaron en su día "ningún remedio procesal por la vía judicial ordinaria" destinado a invalidar la resolución del Tribunal Supremo por la que se acordó su disolución, como podría haber sido la presentación de un incidente de nulidad de actuaciones por supuesta indefensión.

La iniciativa procesal de los abogados de SA, mediante la presentación se un recurso de amparo contra su imposibilidad de personarse ante el tribunal que ilegalizó Batasuna, se produjo después de que esta misma Sala acordara el 18 de junio de 2003 ejecutar directamente la disolución de este grupo con medidas que incluían el embargo de cuentas bancarias, subvenciones y fondos públicos que sus parlamentarios pudieran poseer en cualquier entidad bancaria.

NEGATIVA DE ATUTXA.

La decisión del Supremo vino precedida por la negativa de ejecutar la citada disolución por marte de los miembros de la Mesa del Parlamento vasco, entonces presidida por Juan María Atutxa, que alegó que cumplir dicho mandato del alto tribunal le era imposible. Precisamente el próximo lunes, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisará la absolución de Atutxa y el resto de miembros de la mesa tras el proceso que les enjuició por negarse a cumplir las órdenes de la Sala del 61.

En su día, el Supremo señaló que SA era una "mera manifestación de Batasuna en la vida parlamentaria", por lo que consideró que ésta ya se encontraba defendida en el proceso de ilegalización por la representación procesal del citado partido político. Añadía que, pese a su ilegalización, a Batasuna se le estaba permitiendo "su intervención procesal hasta el agotamiento final de los actos de ejecución de la sentencia en la que se acordó su ilegalización, en aras a un entendimiento de grado máximo del derecho a la tutela judicial efectiva".

Por otra parte, en la sentencia difundida hoy, el Constitucional rechaza parte de los planteamientos del Abogado del Estado y la Fiscalía en este asunto, en cuyos escritos se alegaba que el discurso de SA carecía ya de todo objeto una vez se declaró la extinción de este grupo parlamentario tras la disolución en 2005 de las Cortes vascas en las que éstos disponían de escaños.

A este respecto, el Constitucional señala que la disolución de unas cámaras legislativas pueden matizar los efectos de un pronunciamiento jurisdiccional, pero nunca tener como consecuencia la desaparición de una lesión de derechos fundamentales padecida en el curso de una legislatura.

RELACIONES PARTIDO-GRUPO PARLAMENTARIO.

La sentencia, de 21 páginas, advierte que en esta ocasión no se trata de examinar la corrección constitucional de la declaración de disolución de SA, sino de enjuiciar la constitucionalidad de las razones que llevaron al Supremo a no permitir su personación en el procedimiento de ejecución de Batasuna.

"Sin entrar en el controvertido tema de las relaciones entre partido político y grupo parlamentario", continúa la sentencia, la decisión del Tribunal Supremo "no puede estimarse lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso al proceso (artículo 24.1 de la Constitución), por no ser arbitraria, irrazonable, errónea o desproporcionada".

Recuerda no obstante el TC que, en la sentencia en la que rechazó el recurso interpuesto en su día por Batasuna contra la disolución de SA ya se señalaba que "la extinción de la personalidad jurídico-civil del partido político comporta la desaparición de su círculo jurídico, esto es, del haz de derechos y facultades que configuraban la propia existencia de la entidad disuelta".