El TEDH sentencia que España expulsó injustamente a dos condenados por tráfico de drogas

Publicado: martes, 18 diciembre 2018 14:39

Emplaza a estas dos personas a recurrir de nuevo a los tribunales españoles esta decisión

MADRID, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado este martes que España vulneró el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos en el caso de dos ciudadanos marroquíes que fueron expulsados tras ser condenados por tráfico de drogas, ya que no se tuvieron en cuenta su situación privada y familiar.

Se tratan de Aziz Sabre, de 33 años, y Hamza Boughassal, de 31 años, que fueron condenados en junio de 2008 por un juzgado de Girona a un año y tres años de prisión, respectivamente, por un delito de tráfico de drogas. Con estas condenas, iniciaron los trámites de expulsión del territorio nacional, de tal modo que en noviembre de 2010 y en agosto de 2011, las subdelegaciones del gobierno central ordenaron su salida del país, fijando la prohibición de volver a España durante cuatro años para el primero y de 10 años para el segundo, según recoge la sentencia del TEDH.

Ambos ciudadanos marroquíes recurrieron sendos decretos de expulsión, pero sólo se estimó el relativo a Boughassal, a quien se le rebajó tres años el tiempo de prohibición de entrada. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también rechazó sus recursos afirmando que la orden de expulsión es la consecuencia legal de la sentencia y que, concretamente, Sabre "no había respetado las reglas de convivencia de la sociedad" y que tampoco se podía considerar que "tuviera raíces" en España.

Después de que el Tribunal Constitucional también denegase las pretensiones de los marroquíes, decidieron presentar un recurso ante el TEDH, que ahora reconoce que fueron expulsados injustamente porque los magistrados españoles no analizaron la proporcionalidad de la medida adoptada. De hecho, subraya que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó evaluar la necesidad de una expulsión, en base a la Ley de Extranjería.

VÍNCULOS SOCIALES, CULTURALES Y FAMILIARES

En este sentido, el tribunal europeo, con sede en Estrasburgo, dice que a la hora de expulsarles no se tuvo en cuenta ni "la duración de la residencia de los solicitantes en España", ni la "situación o la solidaridad de los vínculos sociales, culturales y familiares de los solicitantes con su país de acogida, España, y el país de destino, Marruecos".

Sabre y Boughassal solo pidieron al TEDH que las órdenes de expulsión fuesen anuladas y, por tanto, poder volver a residir en España. No obstante, el tribunal europeo les emplaza a que vuelvan a presentar un recurso contra esta medida, ya que, según apostilla, el Estado español tiene la libertad de elegir los medios para garantizar el cumplimiento de esta sentencia.

La sentencia cuenta con un voto particular de un magistrado que hace especial hincapié en que estas medidas "fueron pronunciadas casi automáticamente" por las autoridades españolas, sin examinar ampliamente las circunstancias personales y familiares de los recurrentes.

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