MADRID, 3 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional confirmó hoy la remisión a la Audiencia Nacional de la causa en la que se investiga al dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi por un delito de enaltecimiento del terrorismo por su participación, en julio de 2001, en el entierro de la etarra Olaia Castresana en San Sebastián, donde pidió un "aplauso para todos los gudaris (soldados vascos) que han caído en esta larga lucha por la autodeterminación".
En una providencia, el Alto tribunal desestima por unanimidad, por su "carencia manifiesta de contenido", el recurso de amparo interpuesto por Otegi contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de declarar su incompetencia para juzgar estos hechos y remitir la causa a la Audiencia Nacional.
El TSJPV ya condenó a Otegi en mayo de 2004 a 15 meses de cárcel y 8 años de inhabilitación por este homenaje a Olaia Castresana, quien había fallecido en Torrevieja (Alicante) al estallar los explosivos que manipulaba en un piso. Sin embargo, en enero de 2006, el Tribunal Supremo anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio al entender que se había vulnerado el derecho del dirigente de Batasuna a un juez imparcial.
Tras ello, el tribunal vasco remitió la causa a la Audiencia Nacional, ya que consideró que éste era el órgano competente para investigar los hechos, puesto que Otegi había perdido su condición de aforado como parlamentario vasco. Además, el TSJPV argumentaba que el único acusado en la causa era Otegi, por lo que no se producía el riesgo de que varios acusados por los mismos hechos fueran juzgados en órganos judiciales diferentes.
La Fiscalía había solicitado la inhibición del tribunal vasco en el enjuiciamiento de estos hechos por ser la Audiencia Nacional el órgano competente, mientras que la defensa de Otegi entendía que los hechos deberían ser investigados por los Juzgados de lo Penal de San Sebastián.
RECHAZADO POR SU "CARENCIA MANIFIESTA DE CONTENIDO"
El Tribunal Constitucional desestimó hoy el recurso interpuesto por Otegi, debido a su "carencia manifiesta de contenido". Concretamente, el alto tribunal rechaza que la remisión de la causa a la Audiencia Nacional para que juzgue a Otegi viole su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
Así, recuerda que el TSJPV declaró su falta de competencia para juzgar estos hechos, que remitió a la Audiencia Nacional. Sin embargo, argumenta, no consta que la Audiencia Nacional haya asumido la competencia para juzgarle, por lo que aún no se han producido los hechos que Otegi alega en su recurso. "La figura del amparo de finalidad preventiva, cautelar o por lesiones futuras, ha sido reiteradamente rechazada por este tribunal", agrega el Supremo.
También desestima la alegación de Otegi de que el proceso judicial ha sufrido "dilaciones indebidas", puesto que el líder 'abertzale' no ha denunciado estos presuntos retrasos ante el órgano jurisdiccional competente para que ponga algún remedio a la demora. Además, "y al margen de la ausencia de toda argumentación" al respecto en el recurso de Otegi, "de haberse producido" estas dilaciones, "ya habrían cesado".
"No cabe denunciar ante este tribunal las dilaciones indebidas una vez que ha concluido el proceso en la vía judicial, pues la apreciación en esta sede de las pretendidas dilaciones no podría conducir a que este tribunal adoptase medida alguna para hacerlas cesar", concluye al respecto el Supremo.