El Tribunal Supremo confirma la condena del hombre que asesinó a una mujer en diciembre de 2005 en su casa de La Coruña

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 22 marzo 2010 17:48

LA CORUÑA 22 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial de La Coruña a Miguel Angel Fuentes Lago, a 16 años de prisión por el asesinato, en diciembre de 2005, de una vecina del municipio coruñés de Arteixo en su vivienda. En su sentencia, hecha pública hoy, el TS rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa de Miguel Angel Fuentes en el que alegaba la vulneración de derechos constitucionales como la presunción de inocencia.

La Audiencia Provincial de A Coruña condenó, en julio de 2009 a Miguel Ángel Fuentes Lago a 16 años de cárcel por el asesinato, el 1 de diciembre del 2005, de María Isabel Vila Ponte, cuyo cuerpo apareció en un rellano del inmueble en el que vivía, en el municipio de Arteixo (A Coruña) y en el que el procesado trabajaba instalando un ascensor. Además, se le impuso una orden de alejamiento durante 25 años al viudo y las dos hijas de la víctima, así como al pago de una indemnización de 200.000 euros

También se le condenó a una pena de 18 meses de prisión y al pago de 1.000 euros por un delito de agresión sexual contra una joven en noviembre de 2005, también en una vivienda del municipio de Arteixo.

En el juicio, la Fiscalía sostuvo que el procesado conocía las costumbres de los vecinos y que utilizó la excusa de ir a recoger unas herramientas para acceder al inmueble, entre las 21.00 y las 22.00 horas de la noche del 1 de diciembre de 2005, para atacar a la víctima cuando iba a tender la ropa al trastero. Según el informe forense, la mujer, que inicialmente se pensó que había fallecido por una caída, fue asfixiada con un lazo por la espalda y no pudo defenderse de la agresión.

En su recurso ante el Tribunal Supremo, el abogado de la defensa alegó que se vulneró, entre otros, el derecho constitucional de su cliente a un proceso público con todas las garantías, así como el derecho de presunción de inocencia. También alegó quebrantamiento de forma por "contradicción" en los hechos probados.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso ya que entiende que no se han conculcado "ninguno" de los derechos constitucionales a los que alude la defensa y argumenta que la "contradicción" a la que se alude en relación con los hechos probados no es "absoluta ni relevante". Además, rechaza la "falta de competencia objetiva" de la Audiencia Provincial de A Coruña para enjuiciar los hechos, tesis que también mantuvo también la defensa.

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