>
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo justifica en la naturaleza del delito de desobediencia -que carece de perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular-, la no aplicación de la denominada 'doctrina Botín' en el proceso por el que se condena al al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y a los ex miembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr por la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, por no disolver Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.
La sentencia, hecha pública ayer, casi tres mes después de conocerse el fallo, condena a Atutxa a una pena de inhabilitación especial para ocupar cargo público de un año y seis meses y le impone una multa de 18.000 euros. Kontxi Bilbao y Gorka Knorr han sido condenados y a un año de inhabilitación para cargo público y deberán abonar 12.000 euros de multa.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Matos Limpias contra la absolución de los tres parlamentarios acordada en diciembre de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). La Fiscalía no acusó a los parlamentarios ante el TSJPV, dejando la exclusividad de esta acción a Manos Limpias.
Así, el Supremo rechaza las pretensiones de la Fiscalía y de la defensa, que habían solicitado al Supremo que aplicara a este caso la denominada 'doctrina Botín', que impide la apertura de un juicio a instancia exclusiva de la acción popular. La resolución fue acordada por siete magistrados y cuenta con el voto particular de los otros cinco: Julián Sánchez Melgar, Luciano Varela, Carlos Granados, Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta.
SOBRE LA DOCTRINA BOTÍN
La denominada 'doctrina Botín' fue adoptada por el Tribunal Supremo el pasado 18 de diciembre y sirvió para confirmar la negativa de la Audiencia Nacional a abrir juicio contra el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, y otros directivos de la entidad, en el denominado "caso de las cesiones de crédito". La Audiencia argumentó, y posteriormente lo confirmó esta misma Sala del tribunal Supremo, que la celebración de un juicio únicamente instado por la acusación popular contraviene la legalidad procesal.
De haberse producido una decisión contraria se hubiera tratado de la primera vez que se aplica esta doctrina a un supuesto distinto al de Botín.
No obstante, en el caso de Atutxa el Supremo señala que "el fiscal no puede monopolizar el ejercicio de la acción pública" que nace de la comisión del delito de desobediencia que, a diferencia con los delitos fiscales imputados a Botín "carece, por definición, de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular".
"De ahí la importancia de que, en relación con esa clase de delitos, la ación popular no conozca, en el juicio de acusación, restricciones que no encuentran respaldo en ningún precepto penal", añade.
Más allá de los orígenes históricos de la figura de la acción popular, "su presencia puede explicarse - insiste el Supremo-, por la necesidad de abrir el proceso penal a una percepción de la defensa de los intereses sociales emanada, no de un poder público, sino de cualquier ciudadano que propugne una visión alternativa a la que, con toda legitimidad, suscribe el Ministerio Fiscal.
La aplicación de la tesis de la defensa y del fiscal, según el Supremo, "produciría como inevitable efecto una mutación conceptual en el significado de la acción popular", que "no puede ser degradada hasta el punto de condicionar su legitimidad para obtener la apertura del juicio oral al hecho de que el acusador particular acepte, a última hora, la 'invitación al proceso' que le formula el juez instructor".
DESOBEDIENCIA DE ATUTXA
Sobre la conducta desobediente de los parlamentarios, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena detalla todas las acciones de la Mesa del Parlamento vasco encaminadas a soslayar el cumplimiento de la resolución del TS que obligaba a disolver el grupo sustentado por la ilegalizada Batasuna.
El Supremo rechaza de forma contundente los argumentos empleados por el TSJPV, que absolvió a Atutxa, Bilbao y Knorr al apreciar que no existió una negativa abierta y directa a ejecutar la disolución de SA. A este respecto, advierte que una negativa no expresa "ya sea tácita o mediante actos concluyentes, puede ser tan antijurídica como aquella que el tribunal 'a quo' denomina expresa y directa".
"En efecto, cuando la diligente respuesta a todos y cada uno de los requerimientos del Tribunal Supremo no va acompañada de la aceptación del mandato que de aquellos emana, la réplica se convierte en una camuflada retórica al servicio del incumplimiento", afirma el Supremo.
Tampoco acepta el alto tribunal las afirmaciones del TSJPV sobre el hecho de que el Reglamento del Parlamento Vasco no contemple, entre las causas de disolución de un grupo parlamentario, la decisión judicial; o que se deba tenerse en cuenta la diferencia existente entre partido jurídico y grupo parlamentario.
Así, el Supremo concluye que los parlamentos autonómicos nunca tendrán como prerrogativa proteger a los diputados frente ala ejecución de una sentencia judicial firme, y que las diferencias entre partido político (Batasuna) y grupo parlamentario (SA) no tienen incidencia alguna en en el examen de los elementos del delito de desobediencia.
Afirmar lo contrario crearía un "mapa de impunidad" porque "bastaría aferrarse al ejercicio de la autonomía parlamentaria para no incluir (...) ni ahora ni nunca, un precepto que haga posible la ejecución de las resoluciones judiciales", dice el Supremo.
Lo que pretendía la Sala del 61, recuerda la sentencia, "no era abrir una controversia doctrinal con el presidente del Parlamento Vasco acerca de los efectos jurídico-penales de aquella disociación conceptual (entre partido político y grupo parlamentario), sino dar cumplimiento estricto a la obligación impuesta por el artículo 12.2 de la Ley de Partidos Políticos, que exige de la Sala sentenciadora que se ejecuten todos los efectos derivados de la declaración disolutoria".
Por ello, la sentencia concluye que "los tres imputados descartaron de forma consciente y deliberada (...) el acatamiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo. Camuflaron su contumaz rechazo a los efectos jurídicos derivados del proceso de ilegalización de Batasuna, suscitando una aparente controversia jurídica con el Tribunal Supremo acerca de los límites del deber general de acatamiento de las resoluciones judiciales".
Se impone a Atutxa una pena mayor que al resto "teniendo en cuenta su posición institucional al frente de la Cámara, que le imponía el deber de remover los obstáculos que, de existir, se opusieran a la ejecución de lo resuelto" por el alto tribunal.
CONSECUENCIAS
Otros casos de interés público se encuentran en las mismas circunstancias -sólo acusa la acción popular-, como el que se tramita contra el lehendakari Juan José Ibarretxe, por reunirse con miembros de la ilegalizada Batasuna, y el denominado "caso Bórico" contra determinados policías por falsear informes sobre los atentados del 11-M.
El retraso de la sentencia de Atutxa ha obligado a la Audiencia Provincial de Madrid a aplazar hasta en dos ocasiones el inicio del juicio por este último caso, con el fin de conocer los argumentos del alto tribunal respecto de la 'doctrina Botín' y su posible aplicación a dicho procedimiento. El juicio del "caso Bórico" ha sido señalado de nuevo para el próximo 10 de junio.