El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de 34 años para un condenado por violar a una mujer e intentarlo con otra

Actualizado: jueves, 1 noviembre 2007 14:36


LOGROÑO, 1 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de 34 años impuesta por la Audiencia Provincial de Logroño a A.B. por violar a una mujer e intentarlo con otra. Los hechos por los que se juzga se remontan a 2005 y la sentencia de la Audiencia también le condenó, en diciembre de 2006, a indemnizar con 5.400 y 2.640 euros a sus dos víctimas.

Tal y como considera probado el Supremo, el 29 de mayo de 2005, el acusado abordó a su primera víctima, le puso una navaja en el cuello y la obligó a entrar en su coche. Después, cerró las puertas con el dispositivo de seguridad y le obligó a permanecer quieta mientras le amenazaba con el cuchillo.

Tras desplazarse hasta la fábrica 'Papelera del Ebro', se metió en un camino y la violó. Después, con una bolsa de plástico de un supermercado, le ató las manos con las asas y el resto se la colocó en la cabeza. Tras irse el acusado, la mujer pudo soltarse y fue andando al Hospital San Millán para recibir asistencia médica por las lesiones.

En julio de 2005, el acusado volvió a abordar a otra chica en las inmediaciones de las calles Huesca y María Teresa Gil de Gárate de Logroño. En esta ocasión, la mujer pudo evitar la agresión, aunque fue herida en el intento del acusado.

Las dos víctimas sufrieron, además de las lesiones físicas, estrés postraumático, por el que tuvieron que recibir tratamiento psicológico.

Una vez emitida la sentencia de la Audiencia, el acusado presentó un recurso de casación por entender, entre otras cuestiones, que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia; y que nunca debió ser condenado por un delito de detención ilegal.

Con respecto a lo primero, el Supremo indica que los hechos probados se han extraído de la declaración de las víctimas, de un testigo que oyó los gritos de una de las dos y observó el vehículo del acusado irse, los informes médicos y el ADN del acusado encontrado en una de las mujeres. Así pues, se ha cumplido este derecho, que supone que la acusación debe acreditar el hecho del que se acusa.

En cuanto al delito de detención ilegal, se considera que "el acusado produjo una privación de la libertad de la víctima (...) al obligarla a subir a su coche".

Por último, el acusado afirmó en su recurso que "dada la inexistencia de ánimo de lesionar, y habida cuenta que las relaciones sexuales fueron consentidas por las víctimas, nunca debió ser condenado por los delitos de lesiones y violación".

El Supremo indica, ante esto, que "las lesiones fueron inferidas con el ánimo de doblegar la voluntad de las víctimas frente a una relación sexual impuesta y frente a la cual las víctimas manifestaron, en todo momento, una fuerte oposición, lo que permitió que, en uno de los casos, el delito de violación no llegara a consumarse".