El TS absuelve a 3 condenados por colaborar con ETA porque su actuación no fue suficientemente relevante

Reduce las penas de otros tres condenados en la misma causa, que juzgó al aparto de información y captación de la banda

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 11 octubre 2007 16:45

MADRID, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto tres jóvenes que fueron condenados como colaboradores de ETA por la Audiencia Nacional al apreciar que sus actuaciones no fueron lo suficientemente relevantes para conformar este tipo delictivo. Reprocha además al tribunal que no describiera dichas conductas de forma precisa en la sentencia que dictó contra ellos y otros diez jóvenes en noviembre de 2006. Los absueltos son Asier Ortiz de Guinea, Iñaki Ramos y Unai Dañobeitia, que fueron condenados a siete años de cárcel los dos primeros y a 6 años el segundo como miembros de los aparatos de captación (pescadores) e información (pianistas) de ETA.

Además, la sentencia hecha pública hoy por el alto tribunal, cuyo ponente ha sido el magistrado Julián Sánchez Melgar, reduce la pena impuesta en su día a otros tres condenados en este proceso: a Mikel Jáuregui le reduce en un año la condena por colaboración (pasa de 7 a 6 años de pena de prisión), mientras que Tomás Insausti y Mikel Pardo ven rebajada en 4 años su condena inicial de 11 años y medio de prisión.

En el caso de estos dos últimos, la reducción de la pena se justifica en un error cometido por la Audiencia Nacional al no cuantificar los daños producidos por la quema de dos cajeros automáticos en la que participaron ambos jóvenes en Pamplona. Al no poderse saber si los desperfectos superaron los 400 euros, el Supremo estima que deben ser castigados por una falta de daños, en vez de por un delito.

La sentencia del Tribunal Supremo mantiene el resto de pronunciamientos que realizó la Audiencia Nacional, con respecto a otros siete condenados en la misma causa.

CRITERIO DE FISCALÍA.

La Fiscalía había solicitado que se rechazaran todos los recursos de la defensa durante la vista por los recursos de casación que se celebró el pasado 20 de septiembre ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Entre otros argumentos, el fiscal defendió la validez de las traducciones de los denominados 'papeles de Susper', incautados al ex dirigente etarra Juan Fernández Iradi, 'Susper' tras la caída de la cúpula etarra en septiembre de 2002 en Francia, en los que aparecían citados todos los procesados.

Según el Supremo, para condenar por colaboración con banda armada la sentencia ha de precisar en qué consiste el acto de colaboración y no basta con la mera adhesión ideológica "ni siquiera con la disposición a colaborar". En el caso de los tres absueltos existe un "déficit descriptivo" en el relato de hechos que impide la aplicación del artículo 576 del Código Penal, que es el que prevé las penas por colaboración.

NO ES DELITO TENER AMIGOS EN ETA.

En uno de los casos, el de Iñaki Ramos, el Supremo critica que la Audiencia Nacional le condenara por recibir una carta de captación de ETA proponiéndole una cita, a la que no asistió. "Hasta aquí nada delictivo -dice el Supremo-. Se dice que mantiene ciertas relaciones de amistad con personas vinculadas a ETA. Tampoco ello es delictivo desde la prespectiva de la colaboración con bada armada o grupo terrorista".

El alto tribunal reduce en un año la pena impuesta a Mikel Jáuregui porque los actos de colaboración que cometió fueron "escasos, limitándose a dos reuniones de las que no se expresan demasiados detalles en los hechos probados". Por ello se iguala su condena con la de 6 años de cárcel que fue impuesta a otros enjuiciados en este mismo procedimiento.

"PIANISTAS" Y "PESCADORES"

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada por los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Carmen Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel, que fue el ponente de la misma, los papeles de 'Susper' contenían numerosos listados con nombres de personas encargadas de reclutar a futuros activistas y reunir información sobre objetivos.

Este aparato se dividía en dos subgrupos: el de captación, denominado 'arranzta' ('pescador' en euskera), cuyo cometido principal era la distribución de cartas de captación entre personas cuyo perfil las hacían candidatas a entrar en ETA, y el de los 'pianistas', dirigido a la obtención de datos sobre futuros objetivos.

La Audiencia Nacional consideró acreditada la colaboración con ETA de los trece acusados a través de las pruebas practicadas durante el juicio, que consistieron en sus declaraciones y las testificales de los funcionarios de la Policía que participaron en la investigación, así como lo dicho por particulares que facilitaron "puntuales datos" sobre los hechos que se les atribuían.

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