El TS absuelve a 4 condenados por traer a España chicas rumanas que se prostituían porque este país forma parte de la UE

Actualizado: miércoles, 20 junio 2007 20:47

Afirma que el Tratado de Adhesión de Rumanía a la UE supone la atipicidad del delito de inmigración clandestina

MADRID, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro personas que habían sido condenadas por la Audiencia Provincial de Tarragona a 7 años y medio de cárcel por un delito contra los derechos de los extranjeros, por facilitar la llegada a España de chicas rumanas que ejercían la prostitución en un local que dos de ellos regentaban Reus (Tarragona). Según el alto tribunal, el Tratado de Adhesión de Rumanía a la UE confiere atipicidad a la conducta de inmigración clandestina por la que se les condenó.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, estima el recurso interpuesto por tres de los condenados al invocar la resolución adoptada por el Pleno no jurisdiccional celebrado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el pasado 29 de mayo, que acordó la atipicidad de la conducta de inmigración clandestina del articulo 318 bis - que es el que se aplicó en este caso- respecto de ciudadanos de países que se han integrado recientemente en la UE.

La Audiencia Provincial de Tarragona condenó a Francisca L.P., Javier S.E.-que regentaban el "Bar Capri" de Reus- y a dos prostitutas que ejercían allí su oficio, la rumanas Crina L. y Guongyke A, como autores de un delito contra los derechos de los extranjeros. El tribunal absolvió a los dos primeros del delito coacción para el ejercicio de la prostitución del que también eran acusados por el fiscal.

Según el relato de hechos probados, los cuatro se pusieron de acuerdo en 2004 para contactar con mujeres en Rumanía que sufrieran graves apuros económicos, a las que convencían para que vinieran a España. Por cada una de ellas los dueños del local obtenían 3.000 euros.

Lograron traer a tres chicas que se prostituyeron en el local sin percibir dinero alguno, salvo ciertas cantidades que remitieron a sus familias en Rumanía, mientras el resto de los beneficios de dicha explotación se los quedaban Francisca y Javier. No obstante, la Audiencia de Tarragona no les condenó por un delito de coacción para el ejercicio de la postitución al entencer que no presionaron para ello a las jóvenes.

NO HUBO COACCIÓN.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma esta decisión y desestima el recurso interpuesto por la Fiscalía interesando que los regentes del "Bar Capri" fueran condenados también por coaccionar a las chicas para que ejercieran la prostitución en su local.

La Sala lo explica partiendo de la desconexión entre la acción de facilitar la inmigración y la explotación sexual en sí, alegando que no existió conducta coactiva sobre las víctimas que las obligara a vender su cuerpo en el local.

Por lo que se refiere al delito de inmigración clandestina, la Sala subraya que los rumanos son ciudadanos de la UE desde el pasado mes de enero y que "con los mecanismos de protección que se proclaman en los Tratados de la Unión, no es posible elevar a la categoría de delito, y además severamente castigado, conductas de inobservancia de una específica cláusula de salvaguarda ejercitada por España de carácter temporal".

Esto es así, según el Supremo, por razones de tipicidad "dada la proclamación de la libre circulación de personas", pero también por razones de seguridad jurídica, "pues la tipicidad no puede depender de un acuerdo de Consejo de Ministros, actuando o dejando sin efecto una cláusula de salvaguarda en los términos que resultan del Anexo VII del Tratado de Adhesión y de la Declaración conjunta".

Para hablar de agresión a los derechos de los ciudadanos extranjeros, según el Supremo, se precisa una "afectación negativa, relevante actual o probable" de sus derechos, lo que no ha existido en este caso, pues no hubo coacción para que las chicas ejercieran la prostitución en España.