El TS absuelve a Vicario Setién porque el informe sobre su ADN se hizo más de 4 años después de la liberación de Aldaya

Actualizado: martes, 8 enero 2008 18:21

Por este motivo la Audiencia Nacional no pudo incorporar de oficio esta prueba, que no fue solitada por las partes acusadoras

MADRID, 8 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto al etarra Vicario Setién por el secuestro del empresario José María Aldaya, cometido en 1985, al considerar que la localización de su ADN en una maquinilla de afeitar hallada en el zulo donde se retuvo a la víctima no es válida por sí sola para incriminar a este acusado dado que la cuchilla fue encontrada cuatro años y ocho meses después de la liberación del secuestrado.

La sentencia, hecha pública hoy, indica que este dilatado plazo de tiempo y el hecho de que la citada prueba de ADN no fuera "la única ni la última de las llevadas a cabo" en el habitáculo donde se retuvo a Aldaya, provocan que la incorporación de oficio del informe de ADN por parte de la Sala de la Audiencia Nacional que le juzgó hubiera "sobrepasado los límites de la imparcialidad que debe presidir la actuación de todo tribunal".

La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó el pasado mes de noviembre la absolución del etarra Gregorio Vicario Setién al desestimar por unanimidad los recursos presentados por la Fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que ya absolvió al terrorista por el secuestro de José María Aldaya en 1985. La Fiscalía presentó ante el alto tribunal un recurso por vulneración a la tutela judicial efectiva contra la sentencia de la Audiencia Nacional. El representante del Ministerio Público entendía que el Tribunal rehusó de forma "arbitraria" valorar como dato externo corroborador de las declaraciones de los coimputados el informe pericial, que constaba en la causa y que identificó el ADN del etarra en las muestras obtenidas de una maquinilla de afeitar intervenida en el zulo donde el empresario permaneció 341 días.

LAS PARTES NO SOLICITARON LA PRUEBA.

La sentencia recuerda, además, que ninguna de las partes acusadoras efectuó en ningún momento "solicitud alguna" al tribunal de instancia para que admitiera como prueba este informe, realizado por la Policía Científica en septiembre de 2006.

El alto tribunal aclara que ni la Fiscalía ni la acusación particular propusieron como indicio este informe aunque aclara que es evidente que "no pudieron" dado que sus escritos de calificación provisional de los hechos se redactaron dos meses antes de que se realizara el análisis.

No obstante, los magistrados destacan que el procedimiento probatorio debe tener lugar necesariamente en el debate que desarrolla ante en tribunal encargado de dictar sentencia.

Por otra parte, a pesar de que el Ministerio Público recordaba en su recurso que la prueba fundamental contra Vicario Setién eran las declaraciones de los otros dos coimputados en la causa y ya condenados por estos hechos, Francisco Ramada y Sagrario Yoldi, quienes declararon como testigos en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional.

No obstante, el alto tribunal explica en su sentencia que las afirmaciones de los dos acusados condenados durante el juicio carecen de peso incriminatorio por sí solas. Indica que "resultaría cuando menos chocante" que se pueda exigir a una persona ya condenada bajo la amenaza de que puede cometer un delito de falso testimonio que se ajuste a la verdad sobre un posible co-participe en los hechos-

"Esta especie de reconocimiento de culpa ulterior del ya condenado no sólo es inexigible humanamente sino que, desde el punto de vista jurídico, podría acarrearle consecuencias contrarias a su derecho de defensa", indican los magistrados del alto tribunal.

El Ministerio Público del Alto Tribunal fundamentó su recurso en tres motivos: infracción del derecho a la tutela judicial efectiva; error en la apreciación de la prueba; e indebida aplicación de artículos del Código penal vigente. Por ello, pidió al Supremo que anulara dicha resolución y condenara a 17 años de prisión al etarra como autor de un delito de detención ilegal, al igual que reclamó la Fiscalía de la Audiencia Nacional.