El TS anula una indemnización a una mujer que culpó a su anfitrión de provocar su caída por no encender la luz de casa

Actualizado: viernes, 3 agosto 2007 14:46

MADRID, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado una indemnización de 25.855 euros concedida por la Audiencia Provincial de Valencia a una mujer que visitando la casa de unos amigos se cayó por pisar un juguete con ruedas que había en un pasillo en el que la luz no estaba encendida. El alto tribunal entiende que la "especial confianza" que tenía con sus anfitriones exime a éstos de responsabilidad por no haber iluminado del todo la zona de paso.

La sentencia hecha pública hoy afirma que "la conducta de la demandante, recibida por el marido demandado, pero encaminándose en seguida por su cuenta hacia la cocina para ver a la esposa codemandada, revela un importante grado de proximidad o especial confianza con sus anfitriones que hace inexigible en éstos una diligencia tan extrema que les obligara a encender el tramo intermedio del pasillo". El principio y el final del pasillo sí estaban encendidos.

En diciembre de 1998 Rosario A.G. presentó una demanda contra un matrimonio que la había invitado a cenar en su casa por las lesiones sufridas por la caída que tuvo al pisar un juguete con ruedas que había en un pasillo mal iluminado. La mujer reclamaba una indemnización de 50.740 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alzira rechazó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Valencia consideró que el matrimonio demandado tuvo parte de culpa en el accidente y debía indemnizarla con la mitad de la cantidad solicitada, 25.855 euros. Además, la empresa del seguro del hogar que tenía contratado el matrimonio debía incrementar esta cantidad con un interés del 20 por ciento anual desde el 1 de octubre de 1997. La condena se basaba en que "no resulta discutible que la norma social de cuidado obligaba al matrimonio demandado a iluminar suficientemente el camino que iba a recorrer la actora, o retirar de ese camino cualquier objeto peligroso que no pudiera detectarse. Salvo casos excepcionales, no cabe trasladar a la persona invitada el deber de instaurar la necesaria seguridad en domicilio ajeno, o de exigir expresamente al dueño de la casa la adopción de las concretas medidas que le permita salir incólume de ésta".

Sin embargo, el Supremo, tras recordar que "no toda desgracia determina necesariamente que alguien deba responder de ella porque la vida comporta riesgos por sí misma", considera que la víctima de la caída tenía la suficiente confianza con sus anfitriones como para adentrarse ella sola en un pasillo no iluminado en su tramo intermedio. Por ello no se puede imputar al matrimonio la responsabilidad de tener que haber retirado cualquier juguete por pequeño que fuera.