El TS anula la sanción a un soldado separado del servicio por consumir drogas porque el análisis vulneró su intimidad

Actualizado: miércoles, 5 agosto 2009 16:26

MADRID, 5 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de separación del servicio que el Ministerio de Defensa impuso en abril de 2006 al soldado Rodrigo L.C. por una falta muy grave consistente en "consumir drogas tóxicas", al entender que los análisis a los que fue sometido para llegar a esta conclusión supusieron una vulneración de su intimidad.

En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Militar del alto tribunal admite el recurso de casación presentado por la defensa del recluta tras valorar que las pruebas de orina en las que dio positivo por consumo de cocaína y cannabis se practicaron antes de que entrara en vigor la ley que autoriza este tipo de tests.

En concreto, los "análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación y el consumo de drogas tóxicas o sustancias similares" se realizan desde el 1 de enero de 2004, fecha en la que entró en vigor la modificación de un artículo de la Ley sobre Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. Hasta ese momento, esta normativa "no establecía entre los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas los análisis encaminados a descubrir los estados de intoxicación y el consumo de drogas tóxicas".

EVITAR INVASIONES A LA VIDA PERSONAL

Al tener lugar los citados análisis durante el año 2003, el Supremo entiende que la sanción administrativa "vulneró el derecho fundamental del demandante a su intimidad", recogido en el artículo 18.1 de la Constitución española con el objetivo de "proteger frente a cualquier invasión que pueda realizarse en aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Calvo, destaca que "la averiguación sobre el consumo de drogas a través de dos analíticas de orina no entra dentro del ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad corporal, pues si se valoran la forma en que se ejecuta y la circunstancia de no exigir ningún tipo de actuación especial sobre el cuerpo, habrá que concluir, según las reglas de la sana crítica, que no existe infracción del pudor o del recato de la persona".

En todo caso, señala que eso "no significa que no pueda existir una lesión" al afectado, ya que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ésta podría causarla "la información que mediante este tipo de exploración se ha obtenido".

Además, los magistrados de la Sala Quinta rechazan otos dos motivos de casación esgrimidos por el demandante, que también alegó que la sanción fue impuesta una vez que había prescrito y que otro análisis que se le realizó en 2005 no debía ser valorado por la insuficiencia de la muestra de orina.