El TS avala aplicar el delito continuado en agresiones sexuales grupales salvo que se produzcan por un tiempo prolongado

También excluye de esta doctrina los supuestos en los que se produzcan interrupciones durante la agresión

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España).
Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España). - Carlos Luján - Europa Press - Archivo
Europa Press Nacional
Publicado: jueves, 9 abril 2026 13:46

MADRID, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado aplicar el delito continuado a los coautores de agresiones sexuales grupales excepto en casos en los que se den circunstancias como que se produzcan durante un tiempo prolongado o, del lado contrario, se produzcan interrupciones durante la violación, casos en los que se podría castigar cada agresión de forma individual.

En una sentencia recogida por Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Penal estiman los recursos de tres hombres que recurrieron una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería que les condenaba a cada uno de ellos a 21 años de cárcel por violar a una mujer en Almería en 2022.

A los tres se les impuso una condena de 9 años por un delito de agresión sexual agravada por la actuación conjunta de dos o más personas y seis años a cada uno de ellos como cooperadores necesarios por cada uno de los delitos cometidos por los otros dos acusados.

Los tres condenados recurrieron la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Almería (TSJA), que desestimó las apelaciones, por lo que acudieron finalmente al Tribunal Supremo. Ahora, el alto tribunal establece que, en su lugar, los tres deben ser condenados como coautores de delito continuado de agresión sexual, con una pena de 13 años y seis meses de prisión.

Los magistrados resuelven que "todos los que participan ejerciendo violencia o intimidación con la finalidad de imponer un acto de contenido sexual no consentido son coautores, aunque no desplieguen ningún comportamiento de carácter sexual", y, por ello, en el plano jurídico, deberán ser considerados como coautores del delito sexual correspondiente, agravado por la actuación conjunta.

Tras analizar el caso, la Sala de lo Penal considera que cabe la aplicación del delito continuado que permite llegar a la pena de 18 años y nueve meses de prisión, aunque fija que en casos en los que se den circunstancias como el tiempo prolongado o interrupciones durante la agresión se podrá castigar cada delito por separado.

VOTO PARTICULAR

Cuatro de los 15 magistrados que han dictado la sentencia han emitido un voto particular en el que abogan por condenar por separado cada delito que se haya llevado a cabo durante la agresión sexual, siendo la continuidad delictiva la "excepción a dicha regla", puesto que, en su opinión, la interpretación de la mayoría del tribunal supone que la continuidad delictiva se convierte en regla general.

Aducen que, como regla general, las agresiones sexuales grupales no deben considerarse como un delito continuado, sino que se deben condenar cada delito cometido de forma individual. En su opinión, "la excepción debe ser el delito continuado y la regla la de no unificarlos".

En el caso de la violación de Almería, los magistrados consideran que los acusados deberían haber sido condenados cada uno por tres delitos, con penas separadas, por la "brutalidad de los hechos juzgados", como estaba previsto en la primera sentencia de la Audiencia Provincial.

"Tres sujetos que agreden con violencia e intimidación a una mujer, con sendas penetraciones y eyaculaciones en la cara y boca de la mujer, es un acto que por su brutalidad, y siguiendo la argumentación que expresa la sentencia de la mayoría, impediría la unificación en el delito continuado", añaden.

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