Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
MADRID, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la suspensión de los juicios cuando los abogados acrediten enfermedad, salvo en los casos en los que se aprecie la intención del letrado de dilatar indebidamente el proceso o que no agote las posibilidades de ser sustituido por otro profesional.
En una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil recogida por Europa Press, los magistrados del Supremo establecen como norma general que la "denegación injustificada" de la suspensión de un juicio verbal podrá provocar la suspensión de la vista.
El alto tribunal fija jurisprudencia al analizar la decisión de un juez de seguir adelante con la vista de un juicio por desahucio a pesar de la situación de "enfermedad acreditada del abogado de los demandados".
En aquel caso, el juez denegó la suspensión de la vista, solicitada por los demandados en la tarde antes de la fecha prevista, y procedió a la celebración del juicio sin que los acusados contaran con asistencia letrada, según la resolución del alto tribunal.
El Supremo explica que la Audiencia Provincial, al resolver un recurso de apelación de la parte demandada, consideró que lo procedente hubiera sido suspender el juicio, aunque señaló que la ausencia del letrado no había causado una "indefensión" a los acusados que fuera "determinante" en la anulación de la vista.
Ahora, el Supremo estima el recurso de la parte demandada y explica que debe interpretarse "como regla general" que la denegación injustificada de un juez sobre la suspensión de la vista oral en caso de enfermedad acreditada del letrado podrá ser motivo suficiente para anular el juicio.
Los magistrados de la Sala de lo Civil excluyen los casos en los que se observe la intención de los letrados de dilatar indebidamente el proceso, el abuso del derecho, la mala fe procesal, la falta de diligencia o que los letrados no agoten la posibilidad de ser sustituidos, en línea, dicen, con las consideraciones al respecto del Tribunal Constitucional.
"No es necesario, para apreciar la nulidad, que el tribunal realice un juicio hipotético acerca de la influencia que la celebración del acto procesal con la efectiva concurrencia de asistencia letrada hubiera podido tener sobre la sentencia, pues ha sido el legislador quien ha establecido a priori el estándar de indefensión, al hacer depender la validez del acto procesal de la preceptiva intervención letrada", argumentan.