MADRID 30 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración sanitaria a indemnizar con 360.607,26 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial, a la esposa y al hijo de un hombre, de 31 años, que falleció por muerte súbita pocos minutos después de que se le realizase en un centro de salud de Ávila un electrocardiograma, que no evaluó correctamente su padecimiento.
En una sentencia hecha pública hoy, el Supremo estima el recurso interpuesto por los familiares del fallecido contra la sentencia de mayo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que denegó la indemnización, al considerar que el error en la evaluación del electrocardiograma no le causó la muerte.
La sentencia de instancia señaló que el hombre, de 31 años, acudió el 9 de febrero de 1996 al Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Cebreros, en Ávila, con un dolor en el tórax que no guardaba ninguna relación con una lesión previa ni con esfuerzo físico alguno.
Al no apreciar ninguna patología en el electrocardiograma, se le dio de alta con la única indicación de reposar y volver al hospital si se repetía el dolor. Sin embargo, cuando llegó al portal de su casa se desvaneció y fue conducido de nuevo al mismo centro sanitario, en el que se constató que había fallecido. La autopsia reveló que la causa fue por muerte súbita cardiaca.
"MALA PRAXIS"
Al respecto, el Supremo considera "evidente" que hubo "mala praxis" médica al no diagnosticar a tiempo la enfermedad y subraya que frente a ello "hubiera incumbido a la Administración probar que con independencia del tratamiento seguido se hubiera producido el fatal desenlace".
Destaca, igualmente, que el centro sanitario no prestó al paciente el tratamiento "adecuado" a su enfermedad, ya que no puso los medios necesarios para combatir su padecimiento.
Por ello, asegura que procede indemnizar a la esposa y al hijo "no como erróneamente dice el tribunal 'a quo' por una simple posibilidad, sino por el efectivo fallecimiento del hombre".
El Supremo tiene en cuenta para fijar la indemnización la edad del fallecido, así como que tenía una familia a su cargo y, en concreto, un hijo de escasa edad.