El TS confirma la condena de dos años dictada por la Audiencia contra tres jóvenes que amenazaron a varios ertzainas

Actualizado: martes, 9 junio 2009 15:51

MADRID, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado hoy la condena de dos años dictada el pasado mes de octubre por la Audiencia Nacional contra tres jóvenes Iker Otamendi, Iñaki Aristu y Mikel López por un delito de atentado a agentes de la autoridad, como responsables de las amenazas e insultos proferidos durante una manifestación en San Sebastián a varios agentes de la Ertzaintza con expresiones como "zipayos asesinos" o "vais a morir".

La sentencia del alto tribunal hecha pública hoy respalda la interpretación de los hechos que en su día hizo la Audiencia Nacional y rechaza el recurso de casación interpuesto por los tres jóvenes, que alegaron como motivo que el tribunal de instancia, a la hora de imponer la penas, valoró hechos que no fueron tenidos en cuenta por la Fiscalía.

El Tribunal Supremo responde a esta cuestión explicando que "la Audiencia Nacional no ha incidido sustancialmente en los hechos" sino que "los ha descrito a la vista de la prueba desarrollada en el juicio oral con mayor riqueza y detalle, pero sin variar esencialmente los descrito por la acusación" ejercida por el Ministerio Público.

Según la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, esta interpretación de la sentencia recurrida "no implica variación sustancial de los hechos" y, por lo tanto, el alto tribunal rechaza la indefensión alegada por los condenados.

Ya durante la vista pública celebrada el pasado 15 de abril para estudiar este recurso, el fiscal defendió la confirmación de las condenas y la actuación de los agentes, que fueron agredidos con 'cócteles molotov' y piedras. Se vieron obligados a repeler la agresión realizando varios disparos al aire.

Por su parte, la defensa letrada de los tres jóvenes solicitó su libre absolución, al estimar que la sola declaración de los agentes, en la que se basa la carga de la prueba, no es suficiente para enervar la presunción de inocencia de sus patrocinados.

La sentencia conocida hoy responde a este argumento defendiendo que "la prueba de cargo presentada es suficiente". Recuerda como los agentes amenazados declararon por videoconferencia en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional donde identificaron a los condenados. "Evidentemente podían aportarse más elementos probatorios, si ello hubiera sido posible, pero los medios testificales llevados por la acusación al acto del juicio oral resultan suficientes y han sido valorados racionalmente", zanja el Tribunal Supremo.

La resolución de la Audiencia Nacional absolvió a los tres procesados del delito de desórdenes públicos del que también les acusaba la Fiscalía, que sí les encontraba responsables de desperfectos en cajeros automáticos y mobiliario urbano. Según la Audiencia Nacional los daños se produjeron con anterioridad a la agresión a los agentes y por ello no podían achacárseles los acusados.

Otamendi, Aristu y López fueron detenidos por dos agentes de paisano de la policía autonómica que les reconocieron como tres de las personas que habían participado en los ataques a la Ertzaintza desencadenados durante la marcha posterior a un homenaje al miembro de ETA Imanol Gómez Gutiérrez, fallecido en accidente de tráfico en Francia cuando intentaba huir de un control de la Gendarmería francesa.