MADRID 26 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 20 años de cárcel que impuso la Audiencia Nacional a Arnaldo Orta Luzardo, 'Alex', por idear y ordenar en noviembre de 2000 el secuestro en Tiflis, capital de Georgia, de los industriales José Antonio Tremiño Gómez y Francisco Rodríguez Cabal, que permanecieron en cautiverio 373 días. El alto tribunal niega el carácter terrorista de la acción, si bien ello no acarrea una rebaja de la condena.
La sentencia estima uno de los motivos del recurrente y subraya que la propia Corte Suprema de Georgia, que encausó al resto de la banda de secuestradores, no calificó de terroristas los hechos pese a ser, lógicamente, conocedora de la realidad social de dicho estado. "No parece razonable que deba merecer tal calificación el secuestro de los dos españoles motivado por un exclusivo fin económico", explica el Supremo.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, explica que "existen diversos tipos de terrorismos, y buena prueba de la dificultad que entraña encontrar una definición aceptada universalmente es que, al momento presente, tal definición no existe".
Así, desde la perspectiva de la legislación española, se entiende por terrorismo la conducta de personas integradas en bandas armadas cuyo fin es el de alterar gravemente la paz pública o subvertir el orden constitucional.
Por mucho que la Audiencia Nacional calificara en su día los hechos cometidos por 'Alex' como terroristas, dice el Supremo, lo que narra es un secuestro de personas para pedir un rescate. "Nada se dice ni se sugiere que con ello se pretendiese atentar el orden político ni que se intentase alterar la paz pública entendida como normal ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de las instituciones, sino que lo pretendido era obtener un botín".
Que este hecho pudiera crear alarma en la ciudadanía de Georgia, razona el Tribunal Supremo, "no permite sin más calificar de secuestro terrorista la acción, porque no se da el elemento subjetivo definidor del terrorismo según nuestra legislación", que es la subversión del orden constitucional, en relación al estado de Georgia.
El alto tribunal mantiene también la condena impuesta a Orta de indemnizar con 750.000 euros a Tremiño Gómez y los herederos de Rodríguez Cabal, respectivamente, por las secuelas que les dejó el secuestro y los rescates de 550.000 dólares que abonaron sus familias.
La Audiencia Nacional resolvió en febrero del pasado año que los secuestros debían considerarse delitos de terrorismo porque la acción fue ejecutada por "un grupo criminal estructurado, organizado y con una permanencia en el tiempo", que se encontraba "perfectamente armado" y que llevaba a cabo "de modo indiscriminado una variada gama de actividades delictivas" que generaban "inseguridad y alarma en la ciudadanía".
RELATO DE HECHOS.
Se consideró probado, y ahora lo confirma el Tribunal Supremo, que 'Álex', "de acuerdo con un grupo terrorista, ideó un plan para que, aprovechando su estancia en aquella localidad, fueran capturados en contra de su voluntad y les mantuvieran retenidos hasta obtener una elevada cantidad de dinero".
A tal fin, alojó a los dos empresarios en un hotel que regentaba durante cinco días y ordenó a un "grupo de terroristas concertado con el procesado" que interceptaran su marcha en la madrugada del 30 de noviembre de 2002, cuando se dirigían al aeropuerto. Los dos hombres fueron encerrados y privados de sus movimientos hasta el 8 de noviembre de 2002, en que fueron puestos en libertad después de que sus familias pagaran el rescate.
La Audiencia estableció que mientras los empresarios permanecieron privados de libertad 'Álex' actuó como mediador entre las partes, lo que le permitió percibir cerca de 8.000 dólares que hizo llegar a éstos.
Durante su cautiverio, los secuestrados fueron trasladados a diferentes lugares para no ser localizados y sufrieron "frecuentes y violentas agresiones". Como ejemplo, la sentencia señala que los empresarios vivían entre sus propios excrementos y rodeados de chinches, garrapatas y ratas.