El TS considera que la violencia de un guardia civil hacia su mujer atenta contra la dignidad del Instituto Armado

Actualizado: domingo, 13 mayo 2007 13:35

MADRID, 13 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo considera que la violencia de un guardia civil hacia su mujer atenta contra la dignidad del Instituto Armado, puesto que entre sus funciones está la de proteger a los ciudadanos.

Así lo señala el alto tribunal en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la resolución del Tribunal Militar Central, de octubre de 2006, que anuló una sanción administrativa impuesta a un subteniente de este Cuerpo, del Subsector de Tráfico de Murcia, por agredir a su mujer, al entender que no había base par afirmar que esta conducta hubiera afectaba al decoro de la Institución.

Tanto el general jefe de la Agrupación de Tráfico de Murcia como el director general de la Guardia Civil acordaron imponer al hombre una sanción de diez días como autor de una falta grave del Régimen Disciplinario de la Benemérita, por haber sido condenado en sentencia firme por motivos ajenos al Código Penal Militar, pero que afectaron al servicio o al decoro de la Institución.

En su sentencia, la Sala discrepa de la conclusión del Tribunal Militar Central y estima que en el caso del guardia civil concurrieron "sin asomo de duda" los dos requisitos exigidos por la ley disciplinaria para que dicha conducta atente contra la dignidad del Cuerpo.

CONTRA LA DIGNIDAD.

Por un lado, el tribunal valora los hechos configuradores de la falta penal y señala, en este sentido, que el hombre golpeó en julio de 2004 a su mujer en su domicilio, causándole lesiones que tardaron en curar diez días.

"Se trata de una acción que, con independencia de que constituyera delito o falta, es claramente lesionadora de la dignidad de persona", dice la sentencia, que añade que "con su acción físicamente violenta, el guardia civil actuó contra su dignidad, contra la dignidad de su esposa y, en consecuencia, contra la dignidad del Instituto de la Guardia Civil.

Según el Supremo, el hombre "actuó contra su propia dignidad", ya que "hizo dejación de ella al comportarse como no se espera de su condición de persona, que además pertenece a una Institución que, como la de la Guardia Civil, tiene entre sus funciones la de proteger a los ciudadanos".

Agrega que "no cabe negar que el decoro o la dignidad de la Institución resultó menoscabado. Cuando uno de sus miembros actúa tan indignamente lo razonable es concluir que resulta afectado el decoro de la Institución".

ENTREGA DEL ARMA.

Por otro lado, la Sala también valora que un Juzgado de Instrucción de Murcia no sólo prohibiera al agresor acercarse a su esposa, sino que también le obligara a entregar su arma reglamentaria.

Otra de las razones para el menoscabo de la Institución, señala el tribunal, es que "uno de sus miembros se vea privado del uso de su arma reglamentaria", puesto que, a causa de su acción punible, es necesario "eliminar el riesgo de que la utilice contrariamente a los fines para los que fue entregada".