El TS culpa a la inquilina de la muerte de una mujer por un "macetazo" y exime de responsabilidad a la dueña del piso

Actualizado: lunes, 24 diciembre 2007 12:38

MADRID, 24 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha eximido del pago de 60.000 euros a la compañía Allianz Seguros y a los herederos de una mujer propietaria de un piso en la madrileña calle de Alcalá de uno de cuyos balcones, y debido a un fuerte temporal, cayó una maceta que golpeó en la cabeza y causó la muerte a una mujer que trabajaba como portera suplente en el edificio. La considerada como responsable civil en este caso es otra mujer que tenía alquilado el piso desde el que se precipitó el citado objeto y que deberá indemnizar al viudo de la portera con 48.080 euros.

Así se señala en una sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, que confirma la sentencia dictada en 1997 por el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid, que condenó a la inquilina del edificio en contra de lo posteriormente fallado por la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró que además de esta mujer debían responder civilmente de lo ocurrido los propietarios del inmueble y la compañía de seguros que éstos habían contratado.

Según el alto tribunal, a la propietaria del inmueble en el momento de ocurrir el accidente, en 1989, que era además una anciana, no se le puede exigir un conocimiento exhaustivo de la condición y situación exacta de las macetas, ya que además "en los hechos probados no hay el menor atisbo de ruina de dicho edificio debida a una falta de las reparaciones necesarias".

Tampoco se puede imputar responsabilidad a la anciana a falta de otros datos sobre quien instaló los aros dentro de los cuales se situaban las macetas, ya que se desconoce quien los instaló, pues ello equivaldría a hacer responsable al arrendador de los daños causados a terceros por el inquilino, lo que contraviene el Código Civil y la doctrina del propio tribunal.

Tampoco debe responder la compañía de seguros, según el Supremo, porque en la póliza se excluía de forma expresa los "daños derivados de responsabilidad imputables a copropietarios e inquilinos a título personal". A ello se añade que "si no hay responsabilidad civil del asegurado no nacerá la obligación del asegurador", concluye el Supremo.