El TS declara que el registro de presos peligrosos debe regularse por Ley y no mediante norma menor, como ocurre ahora

Actualizado: viernes, 8 mayo 2009 19:49

Anula parte de la Instrucción de 1996 sobre estos presos porque afecta a sus derechos, aunque la norma hoy vigente es otra, de 2006

MADRID, 8 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el primer apartado de la Instrucción de Instituciones Penitenciarias de 1996 que regula las "normas de seguridad y control relativas a internos muy conflictivos o inadaptados" - Ficheros Internos de Especial Seguimiento (FIES)-, por considerar que este tipo de norma, de carácter menor, no es la idónea para regular derechos y deberes de los internos en centros penitenciarios.

La decisión no afectará de momento a los presos conflictivos que actualmente se encuentran en las cárceles españolas, pues la citada Instrucción fue sustituida por otra en 2006, y esa es la que está ahora vigente, según informaron a Europa Press fuentes de Instituciones Penitenciarias.

Las mismas fuentes precisaron que Instituciones Penitenciarias estudiará, no obstante, la resolución por si fuera necesario realizar alguna modificación normativa respecto de la situación actual.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estima un recurso de casación interpuesto por Madres Unidas contra la Droga de Madrid contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 2004 que sólo anuló uno de los puntos de la instrucción, relativo a las comunicaciones entre esta clase de presos y sus familiares y allegados.

INTERVENCIONES Y MEDIOS COERCITIVOS.

Ahora, el Tribunal Supremo considera que hay que ir más allá y anula todas las disposiciones del apartado primero de la Instrucción "por vulnerar los principios de reserva de ley y de jerarquía normativa". Se refieren a la creación del fichero FIES, inclusión de presos en distintos grupos, requisitos para autorizar consultas médicas, intervención de comunicaciones, control para traslados o aplicación de medios coercitivos, como aerosoles.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, este apartado de la Instrucción "contiene normas de carácter general sobre seguridad, control y prevención de incidentes relativos a internos muy conflictivos y/o inadaptados, que afectan a los derechos y deberes de éstos, de manera que se excede del cometido y finalidad de los denominados 'reglamentos administrativos o de organización', para adentrarse en el ámbito reservado a la ley y a sus reglamentos ejecutivos".

Estos últimos, según el alto tribunal, disponen de "unas garantías en su elaboración y requisitos de publicidad" de los que carece una mera Instrucción, "razón por la que la sentencia recurrida conculca los principios recogidos en los preceptos constitucionales invocados" por la asociación recurrente.

Agrega que la conveniencia de tratar con igualdad a los presos no permite "traspasar el umbral de funcionamiento del servicio y adentrarse en la regulación de los derechos y deberes de unos internos a los que la propia Instrucción incluye en un grupo determinado, aunque se diga que es a los meros efectos administrativos, ya que todo lo relativo a su clasificación y tratamiento está reservado a la Ley Penitenciaria y al Reglamento que la desarrolla".

La ventaja de la Ley sobre la Instrucción, afirma el Tribunal Supremo, es que "su aplicación se ha de llevar a cabo a través de los concretos actos administrativos relativos a cada interno con el consiguiente control jurisdiccional".