El TS deja en suspenso la sanción a una juez que no se abstuvo de causas en las que su marido actuó como abogado

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 14 abril 2011 18:51

MADRID 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha paralizado la suspensión por dos años que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso el pasado mes de diciembre a la presidenta de la Sección Sexta de la Audiencia Nacional, María Asunción Salvo Tambo, por una falta muy grave de inobservancia del deber de abstención al intervenir en dos causas en las que participó el despacho de abogados de su marido, una sociedad de la que además ella posee acciones.

El auto del alto tribunal dado a conocer este jueves supone la suspensión de la sanción en tanto no se decide sobre el fondo del recurso contencioso-administrativo que la juez Salvo interpuso contra la decisión del Consejo.

Se da la circunstancia de que la magistrada suspendida impugnó hace unos meses el nombramiento de varios magistrados del Tribunal Supremo, entre ellos el de la magistrada de lo Militar, Clara Martínez Careaga, esposa del fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, al no estar de acuerdo con las razones que adoptó en su día el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para elegir a estos candidatos de entre todos los que optaban al cargo. Sus recursos fueron rechazados.

FALTA A PRUEBA

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, acepta la suspensión de la sanción al entender que el acuerdo adoptado por el CGPJ no apreció como probado que entre el marido de la magistrada y su socio -que fue quien asumió la defensa en los asuntos que llegaron al juzgado de Salvo- existiera ninguna relación de dependencia, como tampoco que tuvieran cualquier otra clase de relación de convenio en virtud de la cual compartieran ganancias en los asuntos que cada uno de ellos llevara de forma personal.

Tampoco recoge el acuerdo del Consejo, según destaca el auto, que la magistrada fuera administradora del despacho o que tuviera conocimiento de la relación profesional de su marido con el abogado incurso en la causa que llegó a su juzgado.

"Esta convicción fáctica apoyada exclusivamente en un juicio de verosimilitud inicialmente ofrece dudas sobre su conformidad con la doctrina jurisprudencial sobre la prueba indirecta", estima el Supremo, que añade que la simple condición de accionista o titular de participaciones en una sociedad mercantil no figura entre las incompatibilidades que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial para los jueces.

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