EL TS desestima el recurso del único procesado de la 'Campeón' que no llegó a acuerdo, condenado a 13 meses de prisión

Publicado: miércoles, 10 julio 2019 12:02

Defiende las escuchas telefónicas porque "la medida era idónea para el fin que se pretendía"

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el único procesado de la 'Operación Campeón' que defendió su inocencia y no llegó a un acuerdo con Fiscalía y fue a juicio, tras el que fue condenado a 13 meses de prisión. También ha rechazado el presentado por una exempleada de Laboratorios Nupel.

Según el fallo del Supremo, recogido por Europa Press, contra el que no cabe recurso, la Sala de lo Penal ha decidido "desestimar los recursos de casación interpuestos por las representaciones de Javier Rodríguez Díaz y María Isabel Fernández Pena" --exempleada de Laboratorios Nupel-- contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo de 20 de noviembre de 2017, dictada en la causa seguida por los delitos de fraude de subvenciones, delito contable y otros.

Rodríguez Díaz, de la empresa Proitec investigada en la 'Campeón', fue condenado como cómplice de un delito de fraude de subvenciones intentado y otro de fraude de subvenciones de fondos europeos consumado, con la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, a penas que suman 13 meses de prisión.

Por su parte, María Isabel Fernández Pena fue condenada a cuatro meses de prisión como cómplice criminalmente responsable de un delito de fraude de subvenciones correspondiente a fondos europeos, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño, y también como cómplice de un delito contable.

Rodríguez Díaz alegó, entre otros motivos, "indefensión, y vulneración" del derecho a la presunción de inocencia, frente a lo que el tribunal incide en que "no hay que olvidar que el acusado fue condenado como cómplice de dos delitos de fraude de subvenciones, lo que significa que se le imputan actos de naturaleza accesoria, secundaria o periférica". "Y ésta es la categoría de actos que afloran de forma patente en el curso de las conversaciones telefónicas", abunda para no admitir la petición de anulación de las escuchas.

Además, el Supremo considera que "la presunción de inocencia ha resultado debidamente enervada en cuanto al elemento fáctico que se cuestiona en el este motivo del recurso, al constarse que concurre prueba de cargo suficiente para verificarlo".

"Para sobreabundar en el conocimiento y colaboración directa de Javier Rodríguez, junto con su socio Carlos Monjero, en el fraude urdido para la obtención de subvenciones, se incide por la Audiencia en el primer encuentro que ambos tienen en el restaurante Tempo de esta ciudad con don Jorge Dorribo, y donde le exponen la posibilidad de obtener estas ayudas en atención a un contacto que tenían en el Igape", se expone en el fallo para desestimar motivos del recurso.

Así, el Supremo considera que "las alegaciones de la parte recurrente carecen de razón" y defiende que "se han ido señalando todos los datos objetivos incriminatorios relativos a las conductas del acusado recurrente, así como las pruebas que avalan su complicidad delictiva".

ESCUCHAS

En relación a las escuchas, argumenta el tribunal que "en este caso no se albergan, por tanto, dudas de que la medida era idónea para el fin que se pretendía". "También era necesaria, dado que, tras apreciar el contenido de la conversación telefónica anteriormente referida, se constataban indicios de la ejecución de presuntos hechos delictivos enmarcados en el ejercicio de la función pública y también en el ámbito de un posible blanqueo de capitales", abunda.

Asimismo, defiende el Supremo "la proporcionalidad de la medida de investigación ante las dificultades que conllevaba la instrucción y la gravedad de los presuntos delitos que había que indagar".

Además, concluye el TS que "el hecho de que el acusado no centrara su trabajo principal en el departamento de asesoría de la entidad Proitec, no quiere decir que no interviniera en la labor asesora y colaboradora de esa entidad relativa a la aportación de la documentación que precisaba la empresa Nupel, S.L., para tramitar las subvenciones".

En cuanto al recurso de Fernández Pena, basado en el pago de costas, el Tribunal Supremo concluye que "ha de abonar la recurrente las costas de la Xunta de Galicia, que sí le imputó los delitos objeto de la condena en la calificación provisional y cuando se adhirió a la modificación del Ministerio Fiscal".

Para el Supremo "es claro que no puede prosperar ninguno de los dos recursos formulados en la presente causa", lo que "determina su desestimación, con imposición de las costas procesales a las partes recurrentes".

La denominada 'Operación Campeón', que coordinó la jueza Estela San José Asensio, comenzó a finales de mayo de 2011 e investigó a varios cargos del Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), junto con el empresario Jorge Dorribo y su socio en Nupel, por supuestas concesiones irregulares de subvenciones.

Además la investigación salpicó a políticos del PP, PSOE y BNG. Salvo Javier Rodríguez, los otros once encausados llegaron a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía.

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